III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161689

2. Respetando la preferencia a que se refiere el apartado anterior, para la provisión
de las vacantes se establecerán cuatro niveles de prioridad:
1.º Personas trabajadoras fijas del centro de trabajo en que se ha producido la
vacante.
2.º Personas trabajadoras fijas de la empresa.
3.º Personas trabajadoras temporales del centro de trabajo en que se produce la
vacante.
4.º Personas trabajadoras ajenas a la empresa.
3. La provisión de vacantes se realizará a través de los correspondientes procesos
de selección realizados por la Dirección de Recursos Humanos o, en su caso, Dirección
de Relaciones Laborales. Dichos procesos se anunciarán en todos los centros de trabajo
para que las personas trabajadoras de cualquiera de las empresas comprendidas en el
ámbito funcional del presente convenio puedan participar en los mismos. Las personas
candidatas presentarán su solicitud a la Dirección de Relaciones Laborales o Recursos
Humanos, según corresponda, y al Director o Responsable correspondiente del centro
de trabajo de la vacante a cubrir en el plazo de diez días naturales, contados a partir de
la publicación de dicha vacante.
Al objeto de garantizar la objetividad de la selección en los procesos de promoción
interna, el representante de las personas trabajadoras del centro de trabajo de la vacante
tendrá derecho a intervenir en los mismos, a cuyo efecto se le facilitará previamente la
información necesaria.
4. Las normas contenidas en este artículo afectarán a los puestos de trabajo
comprendidos en los grupos profesionales 1 a 6, ambos inclusive. La empresa podrá
acudir a la selección externa para la cobertura de estas vacantes, de manera paralela a
la realización del proceso interno, en los casos de que existan razones de urgencia o
necesidad para su cobertura. Las vacantes de los demás grupos profesionales se
anunciarán en todos los centros de trabajo para información, y, en su caso, promoción de
posibles personas interesadas. En su provisión, a igual que en los grupos 1 a 6, se dará
preferencia, en igualdad de condiciones, a las personas candidatas más idóneas del
sexo menos representado en cada uno de los grupos profesionales.
Finalizado el plazo de diez días naturales del apartado 3 anterior, la empresa
comunicará, en los quince días laborables siguientes, a aquellos candidatos que hayan
sido descartados por no cumplir los requisitos publicados en la vacante, no pasando
éstos a la fase de proceso de selección. Asimismo, finalizado todo el proceso interno
para la cobertura de la vacante, la empresa comunicará por escrito el resultado del
proceso, tanto al candidato seleccionado, si fuera el caso, como a los candidatos no
seleccionados, con la mayor antelación posible.
Artículo 13.

Capacidad disminuida.

El personal con capacidad disminuida tendrá preferencia para ocupar puestos de
trabajo adecuados a sus condiciones, procurando que sean de su mismo grupo
profesional y respetando siempre sus condiciones económicas.
Igualdad de condiciones.

No se establecerá ninguna discriminación entre el personal sujeto a este convenio
por razones de sexo, estado civil, nacionalidad, raza, religión, afiliación sindical,
ideología política, etc.
Artículo 15.

Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

Si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, la Dirección podrá
destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de grupo superior por el tiempo

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.