III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa. Si el contrato se suspendiera
durante el período de prueba por cualquiera de las causas legalmente previstas, como
incapacidad temporal, descanso por nacimiento, etc., se interrumpirá el cómputo del
mismo, reanudándose a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.
2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes
hayan desempeñado o desempeñen funciones en el centro de trabajo con carácter
temporal.
Artículo 9.

Clasificación del personal.

De acuerdo con la duración del contrato de las personas trabajadoras se clasifican
en fijos o temporales, según las modalidades legalmente vigentes en cada momento.
La empresa entregará a los representantes de las personas trabajadoras copia
básica de todos los contratos que realice, de acuerdo con la legislación vigente.
El promedio anual de contrataciones temporales no superará el 5% de la plantilla
total de la empresa. Dentro del citado porcentaje se incluyen tanto las personas
trabajadoras contratadas laboralmente como los de Empresas de Trabajo Temporal.
Quedan excluidos del 5% de este promedio anualizado, los contratos formativos, los
contratos de relevo, los contratos de interinidad y los contratos por obra o servicio
suscritos para la ejecución de contratos de arrendamiento de servicios externos o
atender necesidades coyunturales de la empresa.
La contratación a través de ETTs. se hará de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales vigentes en cada momento. La empresa velará para que las personas
trabajadoras contratadas a través de ETTs. perciban sus salarios de acuerdo con la
normativa que les sea de aplicación.
Artículo 10.

Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se basa en el puesto de trabajo como unidad
básica en la que se estructura la organización. Cada puesto de trabajo tendrá una
descripción de funciones a través de la cual cada persona trabajadora conocerá su rol,
teniendo la autonomía y flexibilidad necesarias para la ejecución del mismo. Como
principio general, se mantendrá la adecuación de la persona al puesto, dotándola de la
formación y medios necesarios para ello. Los puestos de trabajo se clasifican en grupos
profesionales de acuerdo con la descripción que de los mismos se hace en el anexo III.
Las reclamaciones sobre Grupos Profesionales se presentarán a la decisión de la
Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio.
Artículo 11.

Plantillas.

Artículo 12. Provisión de vacantes y ascensos.
1. Todas las vacantes de plantilla fija que se produzcan en cualquiera de las
empresas a que se refiere el ámbito funcional del convenio, así como los puestos de
nueva creación, se proveerán prioritariamente mediante personal de la misma, de igual o
inferior grupo profesional a la plaza vacante que se publicará en todos los centros de
trabajo. En igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas candidatas más
idóneas del sexo menos representado en cada uno de los grupos profesionales.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección entregará a la representación de las personas trabajadoras la
plantilla de personal del centro o centros de trabajo a los que represente, indicando,
apellidos y nombre, puesto de trabajo, grupo profesional, tipo de contrato y fecha
antigüedad.
2. La Dirección podrá amortizar las vacantes que se produzcan en la plantilla,
previo análisis, informando de ello a la representación de las personas trabajadoras.