III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 161687

Modificación de condiciones de trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o productivas. Informará previamente a los representantes de las personas
trabajadoras que en un plazo de veintiún días laborables podrán aceptar las
modificaciones propuestas o presentar informe contradictorio motivado.
Con el acuerdo de los representantes del personal la empresa podrá llevar a cabo las
modificaciones propuestas.
Si en el plazo antes mencionado no se hubiera alcanzado acuerdo, la empresa podrá
realizar las modificaciones propuestas. En este caso, los representantes del personal se
reservan el derecho de efectuar la reclamación legal que consideren oportuna.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
No se considerará modificación de condiciones las variaciones técnicas del puesto
de trabajo que supongan no un cambio en las funciones contratadas sino tan sólo un
cambio en la forma de realizarlas.
Artículo 7.

Sistemas de información.

Los sistemas de información de la Empresa deben usarse con respeto a la legalidad
y normativa interna del Grupo vigentes en cada momento.
El acceso a los sistemas de información y a las redes de comunicaciones (tecnología
de la información, mensajería, telefonía) son herramientas de trabajo propiedad de la
Empresa, tanto hardware como software, y se proporcionan a cada persona trabajadora
para el ejercicio de sus actividades profesionales, por lo que cada uno es responsable
del uso que realiza de ellas. Este uso ha de ser honesto y racional para no interrumpir
operaciones y evitar el desvío hacia fines ilícitos o no profesionales. Todos deben
contribuir a la seguridad general del Grupo, no pudiendo transmitir información
confidencial ni hacerla disponible u ofertarla a personas no autorizadas.
Con independencia de la comunicación individual que en cada caso pueda hacerse,
las políticas de la empresa estarán a disposición de las personas trabajadoras en la
intranet del Grupo.
CAPÍTULO III
Políticas de empleo, clasificación, movilidad y formación
Ingreso y período de prueba.

1. El ingreso de todas las personas trabajadoras contratadas, indefinidas o
temporales, será con el siguiente período de prueba, que se concertará por escrito en el
contrato de trabajo: tres meses para los Grupos Profesionales 1 a 4, ambos inclusive,
y seis meses para los demás Grupos Profesionales. Dentro de este período, se tendrá
en cuenta el período en que la persona trabajadora hubiera estado vinculada
previamente mediante su puesta a disposición a través de Empresa de Trabajo Temporal
en la misma empresa, el mismo puesto de trabajo y el mismo grupo profesional.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.