III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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2. Personal: Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras sujetas a
contrato de trabajo en las Empresas comprendidas en el ámbito funcional.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

a) El presente convenio comenzará su vigencia el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2022 en todo
su contenido, salvo los conceptos en que se haya pactado fecha diferente.
b) La duración será de dos años, terminando su vigencia el 31 de diciembre
de 2023.
c) La denuncia del convenio se hará con una antelación mínima de un mes a la
fecha de su vencimiento. Tras la denuncia se iniciará la negociación que deberá concluir
en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la citada fecha. Transcurrido este
período sin haberse alcanzado acuerdo se procederá conforme a lo legalmente
establecido.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Condiciones anteriores y posteriores a la entrada
en vigor del convenio.
1. Las mejoras retributivas de cualquier clase que se establecieran con
posterioridad a la entrada en vigor del convenio, únicamente serán aplicables si exceden
globalmente de la retribución pactada, y en tal supuesto sólo serán de aplicación por la
diferencia, que se asignará al concepto retributivo de que se trate.
2. Las mejoras establecidas por disposición legal, que no sean de carácter
retributivo, serán aplicables automáticamente.
3. Se respetará el total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos en
cómputo anual con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, sin que las
normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos.
4. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistemas de información

La organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la
Dirección de la Empresa. Su objeto es alcanzar un nivel adecuado de productividad
basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. El trabajo de los
diferentes colectivos deberá organizarse de modo tal que la carga de trabajo sea
equitativa. Los procesos de trabajo, y su planificación, serán los más adecuados, con
herramientas idóneas para su realización.
El trabajo en equipo es fundamental para la organización del trabajo y se fomentará
tanto por la Dirección de la empresa como por todas las personas trabajadoras; se
tendrá, en todo momento, respeto profesional a los miembros del equipo. La dirección de
la empresa fomentará las relaciones interpersonales en el equipo y se involucrará tanto
como sea necesario para conocer profesionalmente más a las personas trabajadoras.
Habrá comunicación bidireccional entre responsable directo y persona trabajadora.
La organización de la empresa contará con equipos interdisciplinares para dar
cobertura nacional a las áreas correspondientes que lo precisen.
La creatividad, iniciativa y responsabilidad de toda persona trabajadora son principios
fundamentales dentro de la organización del trabajo por lo que serán fomentados y
valorados permanentemente.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Organización del trabajo.