III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 161694

Vacaciones retribuidas.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal disfrutará de veinticinco días considerados como laborables en el
calendario de su centro de trabajo, siendo estos días de vacación distribuidos a voluntad de la
persona trabajadora, siempre que no exista perjuicio para el servicio. En el caso de que la
Dirección estime que existe perjuicio, negociará con el Comité de Empresa/Delegados de
Personal la posible solución. Si a pesar de todo no se llegase a un acuerdo, la persona
trabajadora podrá acudir a la jurisdicción competente. De esta vacación, como mínimo, doce
días laborables habrán de disfrutarse ininterrumpidamente.
Si, a petición de la Dirección, del período vacacional se disfrutan quince días
seguidos entre el 1 de enero y 31 de mayo, o de 1 de octubre a 30 de noviembre, se
incrementarán las vacaciones en un día, y en caso de que todas las vacaciones se
disfruten seguidas dentro de las fechas indicadas, el incremento total alcanzará los dos
días.
2. Una vez publicado el cuadro de vacaciones cualquier modificación habrá de ser
de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección. En caso de no haber
acuerdo se respetará lo establecido en el cuadro de vacaciones.
3. Cuando dentro de un servicio se produzca coincidencia de fechas para el disfrute
de las vacaciones y la Dirección considere que esta circunstancia no se puede dar, se
resolverá en primera instancia por acuerdo entre los interesados, y si éste no se
produjese, mediante turno de rotación, comenzando éste por el más antiguo en la
empresa.
Dadas las dificultades para organizar las vacaciones del personal de ciclo continuo,
el Comité de Empresa/Delegados de Personal, mediará entre las personas trabajadoras
y la Dirección con el fin de conseguir el acuerdo.
4. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. De modo excepcional
y por necesidad, las vacaciones pendientes de disfrutar a 31 de diciembre podrán
disfrutarse durante el primer trimestre del año siguiente.
5. Las personas trabajadoras ingresadas o reincorporadas a la plantilla después
del 1 de enero del año en que se consideran las vacaciones, disfrutarán el número de
días proporcional al tiempo entre la fecha de alta y el 31 de diciembre.
6. La persona trabajadora que cese antes del 31 de diciembre tendrá derecho a la
parte proporcional de vacaciones correspondiente a los meses trabajados, incluido el de
su cese. Si hubiese disfrutado días en exceso se le deducirán por su valor en la
liquidación y si le faltaran por disfrutar le serán abonados.
7. En caso de incapacidad temporal durante el período de vacaciones, la persona
trabajadora tendrá derecho a disfrutar posteriormente los días en que haya permanecido
de baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario vacacional de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto, la lactancia natural, el descanso por cuidado de hijo, adopción, guarda con fines
de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso maternal, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.