III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Licencias, excedencias y desplazamientos
Artículo 23. Licencias.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente
constituida.
2. Cinco días por muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Excepto en el caso de muerte,
estos cinco días podrán no ser consecutivos mientras permanezca la necesidad del
cuidado de la persona convaleciente. En el caso de muerte, de los cinco días de
permiso, se podrá disfrutar un día de manera no consecutiva para realizar trámites
relacionados con el fallecimiento, dentro del período de los veinte días naturales
siguientes a la fecha del fallecimiento.
3. En caso de hospitalización del cónyuge, o persona en situación de hecho
asimilable, padres, hermanos o hijos, si las horas de visita coinciden con las de trabajo,
la persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario para efectuar la visita.
Previo aviso y justificación, se tendrá derecho, por el tiempo indispensable, a permiso
retribuido para asistencia médica, tanto propia como de cónyuge e hijos a cargo menores
de dieciocho años o personas mayores de edad discapacitadas, siempre que la consulta
médica sea dentro de la jornada laboral de la persona afectada. Este permiso será
aplicable en los casos de intervención ambulatoria que precise acompañamiento de otra
persona por no poder valerse por sí mismo del cónyuge o pareja de hecho asimilable,
padres o hijos menores de dieciocho años, siempre que coincida dentro del horario
laboral de la persona trabajadora. Para acompañar a los demás familiares el permiso se
considerará no retribuido.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato por nacimiento y
cuidado de menor de doce meses durante dieciséis semanas, de las cuales, serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial
de adopción o a la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a jornada completa. Una vez transcurridas las semanas de disfrute
obligatorio tras el nacimiento, la resolución judicial o la resolución administrativa, el resto
de semanas se disfrutarán por semanas completas, bien de manera continuada o
interrumpida, comunicando este hecho a la Dirección de Relaciones Laborales con, al
menos, quince días de antelación a la fecha de inicio del disfrute. El disfrute de las
semanas que no sean obligatorias tras el nacimiento, la resolución judicial o la resolución
administrativa, se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses. En la
expresión personas trabajadoras quedan incluidas tanto la madre biológica, como el
progenitor distinto de la madre biológica, como a las personas trans gestantes. En lo no
previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
5. Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como de los
parientes políticos del mismo grado, en la fecha de celebración de la ceremonia. Cuando
la ceremonia se celebre fuera de la provincia y las dificultades del viaje lo requieran, se
podrá ampliar la licencia en un día más.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Avisando con la posible antelación, la persona trabajadora tendrá derecho a permiso
retribuido por el tiempo y en los casos siguientes: