III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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6. Un día laborable por traslado del domicilio habitual, y en caso de necesidad
debidamente acreditada, un día más. Al objeto de aplicar un criterio homogéneo, la
necesidad tendrá que acreditarse ante Relaciones Laborales.
7. Las horas necesarias sin sobrepasar 80 al año, para concurrir a exámenes
finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en cursos organizados en
Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para, a tenor de la
legislación vigente, obtener un título académico. El permiso será para realizar el examen
no para prepararlo.
8. La mujer trabajadora que en la semana 39 de embarazo no haya dado a luz,
podrá disfrutar dicha semana como permiso retribuido, previa presentación del
certificado médico acreditativo de la semana de gestación. Si transcurrida dicha semana
no hubiese dado a luz, deberá iniciar el descanso maternal. El descanso maternal será
de dieciséis semanas, de las que serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto a jornada completa. Una vez transcurridas las
semanas de disfrute obligatorio tras el parto, el resto de semanas se disfrutarán por
semanas completas, bien de manera continuada o interrumpida, comunicando este
hecho a la Dirección de Relaciones Laborales con, al menos, quince días de antelación a
la fecha de inicio del disfrute. El disfrute de las semanas que no sean obligatorias tras el
nacimiento se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses.
9. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 4 y 8 anteriores tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
10. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que
éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo debido a razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito
ofreciendo la empresa un plan alternativo que posibilite el ejercicio de la conciliación de
ambas personas trabajadoras.
11. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

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Núm. 290