III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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como máximo, hasta que el menor cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero
cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la reducción
de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en que el
padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar
la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se
mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla veintiséis años si
antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito ofreciendo la empresa un plan alternativo que posibilite el ejercicio de la
conciliación de ambas personas trabajadoras.
En lo no previsto en este apartado se estará a la redacción del artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
12. En el supuesto de que el ex cónyuge que tenga la custodia de hijos menores
de doce años esté hospitalizado o con enfermedad grave, el ex consorte que no tenga la
citada custodia tendrá derecho a tres días laborables de permiso retribuido para el
cuidado de sus hijos.
13. Previo aviso y justificación, se tendrá derecho, por el tiempo indispensable, a
permiso para la asistencia a procedimientos judiciales donde una de las partes del
procedimiento sea la persona trabajadora, así como en los casos en que la persona
trabajadora intervenga como testigo o perito, siempre y cuando haya mediado citación
judicial para ello. El mismo derecho, previo aviso, justificación y por el tiempo
indispensable, se tendrá para acompañar en la asistencia a juicio como parte implicada,
testigo o perito, previa citación judicial al efecto, a hijos menores de dieciocho años.
14. Toda persona trabajadora podrá disfrutar, si así lo desea, de licencias no
retribuidas hasta un máximo acumulado de quince días al año, que podrá ser ampliado
a treinta si no hay inconveniente para el servicio.
Los permisos retribuidos recogidos en este artículo se computarán desde el día en
que se produce el hecho que origina el permiso, salvo que ese día sea no laborable para
el trabajador, en cuyo caso, el cómputo del mismo comenzará el primer día laborable
según el calendario laboral de la persona trabajadora, salvo en el caso del permiso por
matrimonio que, en todo caso, comenzará a computarse en la fecha de la celebración del
mismo.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
La persona trabajadora que con excedencia superior a un año por nacimiento,
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, decidiese concluir antes de finalizar el primer año de la misma, podrá
hacerlo teniendo derecho al reingreso inmediato en su puesto de trabajo si cursa la
solicitud con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del año,
contado a partir del nacimiento o fecha de resolución. Transcurrido dicho plazo, la

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Artículo 24. Excedencias.