III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161698

reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial.
1.bis También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
2. Toda persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un
año, tendrá derecho a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por la misma si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. La persona trabajadora tendrá derecho, a su elección, a reincorporarse en su
centro de trabajo o en cualquier otro centro de la Empresa donde exista vacante y en
puesto igual o similar al que ocupaba antes de la situación de excedencia. Si en el
momento del reingreso no hubiere vacante en el centro de trabajo donde prestaba
servicios antes de pasar a la situación de excedencia, podrá optar por esperar a que la
haya sin reincorporarse a ningún otro centro.
Si al solicitar el reingreso no hay vacante en el grupo profesional de la persona
trabajadora y sí en el inmediato inferior, aquélla podrá ocupar la plaza sin perder el
salario del grupo profesional. Cuando la vacante sea inferior en más de un grupo
profesional al propio del solicitante, pasará a percibir el salario que corresponda al
puesto de trabajo. En ambos casos, tendrá prioridad para ocupar la primera vacante que
se produzca de su grupo profesional. También podrá esperar a que se produzca dicha
vacante, sin reingresar hasta entonces.
4. El tiempo que dure la excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
5. Dará lugar a la situación de excedencia especial, sin que sea necesario tener
una antigüedad mínima, cualquiera de las siguientes causas:
5.1 El desempeño de un cargo representativo, político o sindical, a nivel local,
provincial, autonómico o estatal, si así lo pidiese el interesado, cuando su ejercicio sea
incompatible con la prestación de servicios en la empresa. Si surgiesen discrepancias a
este respecto, decidirá la jurisdicción laboral.
5.2 El reingreso deberá ser solicitado por la persona trabajadora, dentro de los dos
meses siguientes al mes en que la circunstancia por la que se disfrutase de excedencia
especial deje de existir; si no lo hiciera, causará baja definitiva en la empresa.
5.3 El tiempo de excedencia voluntaria especial se computará como activo a todos
los efectos.
6. La solicitud de reingreso se comunicará a la Dirección con copia al Comité de
Empresa/Delegados de Personal.
Desplazamientos.

La empresa abonará los gastos correspondientes por desplazamientos, según
anexo II, que no tendrán carácter retroactivo, comenzando su vigencia el día en que se
firme el convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.