III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VI
Régimen Retributivo
Artículo 26.

Incrementos.

Los incrementos pactados para el período 2022 a 2023 sobre los conceptos salario
convenio, complemento convenio, complemento convenio individual, plus individual y
antigüedad tendrán los siguientes porcentajes:
1. Año 2022: 3% sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. Año 2023: 3% sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Los demás conceptos de convenio tendrán el incremento que se indica para cada
uno de ellos.
Con efectos de 1 de junio de 2023 se elimina el concepto complemento convenio de
la tabla salarial del anexo I, sumándose el importe de dicho complemento en el concepto
salario convenio, de acuerdo a las tablas salariales del citado anexo I. Todas las
referencias realizadas en el texto del convenio a este concepto, se entenderán
realizadas al salario convenio a partir del 1 de junio de 2023.
Quienes, como consecuencia de la implantación de los grupos profesionales,
realizada en su día, tengan en el plus individual un importe por diferencia de salario base
entre el anterior sistema de categorías y el actual de grupos profesionales (salario base
categoría–salario base grupo profesional), tendrán derecho a que, como mínimo, la
citada diferencia siempre se incremente en el porcentaje de incremento del salario
convenio, no siendo nunca «a determinar». Igualmente, el complemento individual de
convenio se incrementará en el mismo porcentaje de incremento del salario convenio, no
siendo nunca «a determinar» ni compensable ni absorbible.
El incremento del plus individual de los grupos 5 y siguientes será a determinar por la
Dirección.
Artículo 27. Antigüedad.
1. Las personas trabajadoras devengarán en concepto de antigüedad un aumento
periódico por el tiempo de trabajo en la empresa con un máximo de dos trienios y cinco
quinquenios.
2. El valor del trienio será de 38,51 euros en 2022 y 39,66 euros en 2023; el del
quinquenio, 77,05 euros en 2022 y 79,36 euros en 2023. Los citados importes se
aplicarán a los vencidos y a los que vayan venciendo. El importe mínimo de los trienios y
quinquenios será de un 5% y un 10%, respectivamente, sobre IPREM (Indicador público
de rentas de efectos múltiples) vigente en cada momento.
3. La fecha inicial del cómputo será la del ingreso y se abonarán desde el mes en
que se cumplan.

1. Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima del
salario establecido en convenio colectivo en atención a las características personales de
las personas trabajadoras (competitividad, equidad, performance, etc.) o a la
responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado, podrán ser absorbidas en cualquier
modificación de convenio colectivo.
2. En los cambios de grupo profesional se mantendrá, como mínimo, el 50% del
plus individual de la persona trabajadora, garantizado, en todo caso, el 50% de la
diferencia de la tabla salarial de ambos grupos.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Plus individual.