III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 161700

Pluses por servicios de guardia.

1. Al objeto de garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de los
clientes, de los servicios que se les presten, así como las propias instalaciones de la
empresa, se podrán fijar los servicios que sean necesarios para dicha finalidad. La
prestación de cada servicio será de acuerdo con el tipo de servicio y necesidades del
mismo y se realizará por las personas trabajadoras directa o indirectamente relacionadas
con el mismo, quienes para su localización deberán llevar móvil o cualquier otro medio
de comunicación.
2. El ámbito temporal de la prestación del servicio será desde la finalización de una
jornada hasta el inicio de la siguiente, de modo que haya cobertura permanente para
atender cualquier incidencia que pueda producirse. En función de necesidades
específicas podrá establecerse otro ámbito temporal cuando organizativamente se
estime más adecuado.
3. Básicamente, hay tres tipos de servicio:
3.1

Imaginaria logística.

Las personas trabajadoras de este servicio recibirán llamadas telefónicas para
resolver incidencias cuya resolución se hace telefónicamente, sin realizar
desplazamiento alguno.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria será de 76,19
euros en 2022 y 80,84 euros en 2023. Si el servicio se prestara por varios empleados, la
anterior cuantía se distribuirá entre los mismos de modo proporcional al tiempo prestado
por cada uno durante la semana. Se procurará que ninguna persona trabajadora haga
más de dos semanas de guardia al mes.
3.2

Servicio 24 horas.

Las incidencias de este servicio se comunicarán a los empleados que lo presten para
su resolución, ya sea telefónica, telemática o con desplazamiento al lugar de la
incidencia.
La contraprestación por la realización de este servicio será de 166,83 euros en 2022
y 177,01 euros en 2023, por semana efectiva de guardia. Si el servicio se prestara por
varios empleados, la anterior cuantía se distribuirá entre los mismos de modo
proporcional al tiempo prestado por cada uno durante la semana. Si fuese necesario
realizar desplazamiento, adicionalmente, se percibirán las horas extras realizadas para la
resolución de la incidencia. Se procurará que ninguna persona trabajadora haga más de
dos semanas de guardia al mes.
Servicio astreinte.

En este servicio, propio de las plantas de producción, las incidencias se resolverán
bien de modo telefónico, telemático o con desplazamiento al lugar de la incidencia.
Asimismo, en los días no laborables, cuando la planta está sin personal, para verificar el
buen funcionamiento de las instalaciones deberá realizarse visitas cuya frecuencia será
establecida en cada planta por la dirección correspondiente.
La contraprestación por la realización de este servicio será de 1,88 euros en 2022 y 2
euros en 2023 por hora efectiva de guardia. Si fuese necesario realizar desplazamiento,
adicionalmente, se percibirán las horas extras realizadas para la resolución de la
incidencia. Si el transporte no fuese facilitado por la empresa, se liquidarán los kilómetros
realizados para tal desplazamiento al precio kilómetro vigente en convenio. En el caso de
llevar a cabo las visitas a planta descritas en el párrafo primero, la persona trabajadora
percibirá el importe equivalente a un correturno por cada visita efectivamente realizada;
además, cada una de estas visitas generará como descanso compensatorio el valor de
media hora tipo por 1,65. Se procurará que ninguna persona trabajadora haga más de
dos semanas de guardia al mes.

cve: BOE-A-2023-24819
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3.3