III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 161701

Otros pluses.

1. Por cada noche trabajada se percibirá un 35% sobre el Salario Convenio que
tenga la persona trabajadora. A las personas en alta el 1 de enero de 2013 se les
respetará la cuantía que por este concepto percibían en el año 2012.
2. En la fabricación a turno ininterrumpido en Centrales de Líquido, HPN e
Hidrógeno, el personal que tenga establecidos correturnos con los descansos
compensatorios por los sábados, domingos o festivos que deba trabajar, percibirá 33,73
euros en 2022 y 35,79 euros en 2023 por cada sábado, domingo o festivo trabajado. A
estos efectos, se entiende por correturno la jornada ordinaria de trabajo que de modo
efectivo se trabaje en sábado, domingo o festivo de acuerdo con el calendario laboral del
centro.
3. El personal de fabricación en turno continuo percibirá el importe de media hora
calculada sobre el valor hora tipo sin recargos, por cada día trabajado. Este personal
disfrutará los descansos legales de la jornada vigentes en cada momento.
4. Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa se vean
obligadas a trabajar las noches del 24 o 31 de diciembre, percibirán como compensación
la cantidad de 181,48 euros en 2022 y 192,55 euros en 2023, por cada uno de estos
días.
5. Quienes el día 24 o 31 de diciembre presten el servicio de 24 horas, imaginaria
logística o astreinte percibirán una compensación de 21,76 euros en 2022 y 23,09 euros
en 2023.
6. Por cada día de vacaciones se percibirá en concepto de prima de vacaciones el
promedio día de lo percibido en los tres meses anteriores al mes de disfrute vacacional
por los conceptos correturnos, nocturnidad, compensación descanso, astreinte,
servicio 24 horas e imaginaria logística. El promedio día se calculará dividiendo el
importe total acumulado de dichos conceptos entre 63.
7. Plus onsite: se crea con efectos de 1 de enero de 2022 un plus para los puestos
de trabajo que no permitan la realización de trabajo a distancia. Dicho plus tendrá una
cuantía anual de 96 euros brutos, que se abonará en un único pago en la nómina de
diciembre de cada año, a prorrata del tiempo en que la persona trabajadora haya
ocupado dicho puesto de trabajo durante el año.

1. Las horas extraordinarias sólo se podrán realizar en casos excepcionales, de
acuerdo con la Legislación vigente y por indicación de un superior, expresamente
autorizado por la Dirección para tomar la decisión. En el supuesto de fuerza mayor, para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las horas extras
serán obligatorias en los términos legalmente previstos.
2. El importe de la hora extraordinaria de cada persona trabajadora se ajustará a la
fórmula siguiente: salario hora tipo por 1,55. El valor de la hora tipo tendrá como
dividendo: (salario convenio más complemento convenio más complemento individual de
convenio más plus individual más antigüedad) por quince y como divisor 1.702 horas.
3. Preferentemente las horas extra se disfrutarán mediante tiempo de descanso con
incremento del 65%, a disfrutar en fecha que será determinada por acuerdo de la
persona trabajadora con la Dirección. De no compensarse con tiempo de descanso se
percibirán con un recargo del 55%. De mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y
responsable correspondiente, se podrá optar entre disfrutar el 100% y cobrar el 55%, o
viceversa.
4. Se informará mensualmente a los representantes de las personas trabajadoras
sobre el número de horas extra realizadas, especificando sus causas.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente,
entregando copia del resumen semanal a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Horas extraordinarias.