III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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5. La Dirección, conjuntamente con el Comité de Empresa/Delegados de Personal,
seguirá la evolución de las horas extraordinarias en la empresa, en orden a su posible
reducción.
La Dirección procurará la reducción de horas extras en todos los centros de trabajo.
Artículo 32.

Pagas extraordinarias.

Habrá tres pagas extraordinarias pagaderas, respectivamente, en los meses de abril,
julio y noviembre.
El período de devengo de las pagas extraordinarias es: La paga extra de abril entre
el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del siguiente; la extra de julio, en el período
comprendido entre el de 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente; la extra de
noviembre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fecha de pago será la misma en
que se abone el mes correspondiente.
Artículo 33. Ayuda guardería.
Aquellas personas trabajadoras que tengan hijos entre 0 y tres años podrán solicitar
cheques guardería como retribución flexible.
Artículo 34. Premio de vinculación.
A los veinte años de servicio la persona trabajadora recibirá una paga extraordinaria,
y a los treinta y cinco, dos pagas y media, calculadas a razón de salario convenio,
complemento de convenio, complemento individual de convenio, antigüedad y plus
individual.
En caso de jubilación o invalidez anterior a los treinta y cinco años de servicio, con
más de diez años de antigüedad y menos de veinte, percibirá la parte proporcional que le
corresponde de una paga en relación a sus años de servicio, y el personal que haya
rebasado los veinte años percibirá la parte proporcional que le corresponde de dos
pagas y media, en relación con los años de servicio a partir de los 20. Este mismo
derecho corresponderá al cónyuge o hijos y padres a su cargo, en caso de fallecimiento
de la persona trabajadora.
Artículo 34 Bis. Profit Sharing.

Artículo 35.

Anticipos.

La persona trabajadora tendrá derecho a la percepción de anticipos de hasta un 90%
sobre la primera mensualidad que podrá hacerse extensivo a la primera paga
extraordinaria. Se procurará solicitar un solo anticipo por mes.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, tienen, con
carácter anual y coincidente con el año natural, un objetivo de producir determinados
resultados de compañía. En el mes de abril del año siguiente, se verificará si se ha
producido un exceso sobre el objetivo indicado y de producirse, se fija un reparto de
un 20% del exceso sobre dicho objetivo. Este reparto, denominado «Profit Sharing»,
consistirá en un pago lineal del mismo importe en la nómina del mes de mayo del año
siguiente al que se produzca dicho exceso, pago a realizar entre las personas
trabajadoras que formasen parte de las plantillas de las empresas a 31 de diciembre del
año en que se produzca dicho exceso sobre el objetivo. El presente concepto entrará en
vigor con efectos del 1 de enero de 2021, procediéndose a la verificación de exceso
sobre el objetivo en el mes de abril de 2023 y abril de 2024 y procediéndose al abono, en
su caso, en el mes de mayo de 2023 y mayo de 2024.