III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161703

CAPÍTULO VII
Conceptos sociales y plan de previsión social
Artículo 36. Complementos de enfermedad, accidente y nacimiento de menor.
La empresa complementará la prestación de la Seguridad Social o Mutua de
Accidentes hasta el 100 % del salario fijo de la persona trabajadora. Adicionalmente, en
las plantas de producción, y las personas trabajadoras que formen parte del colectivo de
instalaciones y mantenimiento que cobren el concepto de servicio 24 horas y del
colectivo de logística vrac que cobren el concepto imaginaria logística, abonará el 50%
del promedio, de los tres meses anteriores a la fecha de baja o descanso por nacimiento,
de los conceptos que integran la prima de vacaciones. En el supuesto de que la
prestación de la seguridad social sea superior al 100% del salario fijo se percibirá la
prestación.
Los complementos hasta el 100% del salario se abonarán siempre que el absentismo
por los conceptos de enfermedad y accidente sea inferior al 3%, salvo las enfermedades
de duración superior a seis meses en las que se abonará siempre.
El control de esta prestación corresponde a la Dirección, de tal forma que si ésta
considera que no existe motivo suficiente para la falta de asistencia al trabajo, retirará el
complemento, de acuerdo con dictamen médico o prueba pertinente, percibiendo la
persona trabajadora únicamente la prestación de la Seguridad Social o Mutua a que
tenga derecho.
Si la persona trabajadora rechazase o dificultase la visita del facultativo enviado por
la empresa para la oportuna comprobación, perderá automáticamente la prestación.
Artículo 37.

Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de subvención comida, únicamente por día
efectivamente trabajado en jornada partida, la cantidad de 10,50 euros en 2023,
mediante ticket de comida, o documentos similares. Si en la jornada desplazada hubiese
que trabajar por la tarde, el importe de la comida será de 14 euros en 2023,
sustituyéndose el valor del ticket habitual por esta cuantía. No se percibirá esta
subvención los días en que se tenga derecho a liquidar manutención por gastos
reembolsables por desplazamientos.
La entrada en vigor de este concepto será a partir de la firma del convenio o revisión
salarial.
La Dirección procurará que las personas trabajadoras tengan medios de calentar sus
propias comidas y local adecuado para ello.
Artículo 38.

Plan de previsión social complementaria.

Contrataciones posteriores a 31 de marzo 1988:
Todas las personas trabajadoras contratadas a partir de 1 de abril 1988 están
incluidas en el plan general de previsión social complementaria en los términos
contemplados en el Reglamento del Plan de Previsión Social a favor de los Empleados
de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, unido a este convenio
colectivo como anexo IV.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

El Plan de Previsión Social establecido en el presente artículo tiene dos regímenes
diferentes en función de que la fecha de contratación haya sido anterior o posterior a 1
de abril 1988, respetando el régimen de prestación definida vigente en el anterior
convenio colectivo para el personal contratado antes de 1 abril 1988 e introduciendo un
nuevo régimen de aportación definida para las incorporaciones realizadas desde la
citada fecha.