III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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Contrataciones anteriores a 1 abril 1988:
Las personas trabajadoras que a 31 de marzo de 1988 hubieran estado de alta en la
Empresa Sociedad Española del Oxígeno, SA, y continúen hasta su jubilación en
cualquiera de las empresas a que se refiere el ámbito funcional del presente convenio,
podrán jubilarse, con un mínimo de diez años de servicio, el último día del mes en que
puedan acceder al sistema público de pensiones y ser beneficiarias de una prestación
económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva. No obstante lo
anteriormente expuesto, por razones técnicas u organizativas, la Empresa podrá
demorar, por el tiempo mínimo imprescindible, la jubilación de aquellas personas
trabajadoras que desempeñen funciones reconocidas de mando o dirección en la
organización de la Empresa. Perderá su derecho a pensión de la Sociedad el personal
que teniendo derecho en el sistema público de pensiones a una prestación económica
por jubilación contributiva no acepte la propuesta de jubilación que le presente la
Empresa. Aceptada la propuesta se extinguirá el contrato de trabajo en la fecha fijada,
con derecho a percibir la pensión de jubilación a cargo de la Sociedad, en la cuantía que
se fije en ese momento, que no sufrirá variaciones posteriores, salvo el incremento
pactado para la pensión de empresa.
La citada pensión se pagará, en todo caso, desde el inicio de la percepción de la
prestación pública de jubilación, por la compañía aseguradora con la que la empresa
haya exteriorizado el compromiso por pensiones mediante contrato de seguro no
imputado.
No tendrá ningún derecho a pensión de la Sociedad el personal contratado o
subrogado a partir del 1 de abril de 1988, incluyéndose expresamente en este apartado
aquellas personas trabajadoras que habiendo sido contratadas o incorporadas a la
Empresa con posterioridad a 31 marzo 1988 se les haya reconocido antigüedad igual o
anterior a dicha fecha.
La pensión de la empresa será equivalente al 21% del último salario efectivamente
percibido a la fecha de jubilación, en cómputo anual, por los conceptos de sueldo
convenio, complemento de convenio, complemento de convenio individual, plus
individual y antigüedad, menos el importe de la antigua firma de convenio, que asciende
a 2.422,94 euros, que estaba excluida del cálculo y que se integró en el complemento de
convenio a partir del convenio de los años 2013 a 2015.Para el personal contratado entre
el 1 de enero de 1982 y el 31 de marzo de 1988, el porcentaje del 21% se reducirá en un
punto por cada año de antigüedad que falte para completar los veinticinco años. La
pensión total de jubilación a percibir por la persona trabajadora, sumadas la de la
empresa y la del sistema público de pensiones, no podrá superar el 100% del último
salario por los conceptos expresados. La cuantía de la pensión así fijada no sufrirá
variación alguna con posterioridad a su reconocimiento al tiempo de la extinción del
contrato de trabajo, salvo el incremento que se detalla a continuación.
El incremento de la pensión de empresa, para todo el colectivo que tenga derecho a
la misma, será durante doce años el 1%.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora jubilada, su cónyuge, siempre que
el matrimonio se hubiera celebrado antes de pasar a la situación de jubilación, si no
contrae matrimonio, no está en activo, ni disfruta de pensión propia, tendrá derecho
al 60% de la pensión de la Sociedad que venía disfrutando la persona jubilada. La
revalorización de esta pensión de viudedad será durante diez años el 1%.
Si el montante de las pensiones consideradas en el presente régimen superara un
año el 16% de la masa salarial, se realizará el ajuste necesario sobre las pensiones
causadas a partir del 1 de abril 1988.
El personal que tenga derecho a pensión de jubilación 21%, a cargo de la Empresa,
igualmente tendrá derecho a percibir en el mes siguiente al de la baja una
indemnización, exceptuando a prejubilados, de acuerdo con el baremo que se indica a
continuación, y si la cantidad resultante no llega a la expresada en la garantía
correspondiente percibirá ésta en lugar de la resultante por baremo.

cve: BOE-A-2023-24819
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Núm. 290