III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
A)

Baremo indemnizatorio.

a)

Baremo.
Edad

61 años o más.

b)

Cálculo de la indemnización

Sec. III. Pág. 161705

Hasta un máximo de

Salario anual x (0,55 / 20) x años
Salario bruto anual fijo x 0,55.
antig.

Garantía:
Edad

61 años o más.

Cálculo de la Indemnización

876,71 x años antigüedad.

Hasta un máximo de

21.913,75 euros en 2022 y
22.571,17 euros en 2023.

Esta garantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que la tabla de
convenio.
Artículo 39.

Indemnizaciones por fallecimiento o invalidez.

La empresa tiene contratada con una compañía de seguros una póliza de Seguro de
Grupo Vida a favor de sus personas trabajadoras para la cobertura de las siguientes
prestaciones:
Indemnizaciones de un montante equivalente al mayor de los dos siguientes
parámetros: Base Imponible del Impuesto Renta Personas Físicas del año anterior o
salario bruto anual formado por los conceptos de salario convenio, complemento
convenio, complemento convenio individual, antigüedad y plus individual, que será
ponderado con los siguientes porcentajes:
1. 100% para personas solteras, separadas, divorciadas o viudas sin hijos a cargo.
2. 150% para personas casadas, ya sea con o sin hijos, o personas solteras,
separadas, divorciadas o viudas que tengan a su cargo hijos, padres, hermanos menores
o hermanos mayores discapacitados.
3. La suma así determinada se aumentará en un 25% del parámetro que
corresponda según apartado anterior, por cada hijo menor de veinticinco años o
incapacitado a cargo de la persona trabajadora, sin que pueda exceder este porcentaje
adicional del 100% del parámetro correspondiente.
El pago de la indemnización por la compañía de seguros se hará conforme a lo
legalmente previsto así como condiciones generales y particulares de la póliza. En el
portal del empleado cada persona trabajadora tendrá certificado de la compañía
aseguradora con el importe del capital asegurado y beneficiarios del mismo.
La indemnización a percibir será el 100% del capital asegurado, cualquiera que sea
la causa del fallecimiento o incapacidad. La incapacidad cubierta es la permanente total,
permanente absoluta y gran invalidez.
Bolsa de préstamos sociales.

Se crea una bolsa de préstamos sociales a favor de las personas trabajadoras que
pudieran necesitarlos, siendo la aportación de la empresa 90.000 euros. Los préstamos
devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento. La cuantía máxima del
préstamo por peticionario será de 12.000 euros y el plazo de amortización, hasta cinco
años. La administración de esta bolsa será a cargo de una comisión de préstamos
nombrada al efecto.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.