III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 161706

Asignación por hijo discapacitado.

Las personas trabajadoras en alta en la Empresa tendrán derecho a percibir
mensualmente la cantidad de 220 euros brutos en 2022 y 2023, por hijo discapacitado,
siempre que por dicha discapacidad estén percibiendo la correspondiente prestación de
la seguridad social.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 42.

Régimen disciplinario.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos
siguientes, siendo preceptivo el informe del Comité de Empresa en la tipificación de las
faltas graves y muy graves.
Las sanciones se comunicarán por escrito al interesado con copia al Comité de
Empresa o Delegado de Personal.
Artículo 43.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

Artículo 44.

Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:
– Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.
– Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

– La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada o adelanto en la salida.
– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
– El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
– Pequeños descuidos en la conservación del material.
– No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
– No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
– Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de
trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.
– La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral.
– Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios,
zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.