III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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– No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera
como falta muy grave.
– Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
– La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
– Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
– Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
– La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
– La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
– La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento
origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
– Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios,
zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas. En
caso de reiteración dentro de un plazo de doce meses, o cuando ello suponga un riego
grave e inminente para la seguridad, será considerado como falta muy grave.
Artículo 45.

Faltas muy graves.

– Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos,
cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
– Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de treinta
días.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
– La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta.
– Desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis
años dictada por los Tribunales de Justicia.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
– Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o
revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
– Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto
y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
– Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
– Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.

cve: BOE-A-2023-24819
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: