III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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– El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. La
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto
en el artículo 60.13 anterior.
– El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta
muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de
la Empresa.
– El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo.
– El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de
violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona
en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos,
órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una
persona trabajadora con objeto de conseguir un auto- abandono del trabajo produciendo
un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna
forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
– El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal
incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Artículo 46.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones, en los términos
estipulados en el presente convenio.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa/Delegados de
Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada a la persona
trabajadora, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada.
Artículo 47.

Sanciones máximas.

a) Por faltas leves: suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días,
inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a
otra localidad y despido.
Artículo 48.

Prescripción.

La facultad de la Dirección para sancionar caducará para las faltas leves a los diez
días; para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2023-24819
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Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: