III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161709

CAPÍTULO IX
Derechos de representación y acción sindical
Artículo 49.
1.

Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Son funciones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal:

a) Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y de la Seguridad Social y
Empleo, así como los pactos entre las personas trabajadoras y la Dirección.
b) Atender las reclamaciones que las personas trabajadoras hagan por escrito.
c) Denunciar ante los Organismos competentes las irregularidades denunciadas a
la Empresa y no corregidas por ésta.
d) Informar a sus representados de todos los temas que directa o indirectamente
puedan tener repercusión sobre las relaciones laborales establecidas en el presente
convenio colectivo.
e) Observar secreto profesional, aún después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa o Delegados de Personal, en todo lo que se refiere al presente artículo,
apartados 2, 3 y 4.
2.

Competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable
de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y de los supuestos de
subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
2.3 También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

2.1 El comité de empresa o delegado de personal tendrán derecho a ser
informados y consultados sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las personas
trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la
misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario a los
representantes de las personas trabajadoras, a fin de que éstos tengan conocimiento de
una cuestión determinada y puedan proceder a su examen. Por consulta se entiende el
intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y los
representantes de las personas trabajadoras sobre una cuestión determinada,
incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte de los mismos.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la
empresa y el comité de empresa o delegado de personal actuarán con espíritu de
cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en
cuenta tanto los intereses de la empresa como los de las personas trabajadoras.
2.2 El comité de empresa o delegado de personal tendrá derecho a ser informado
trimestralmente: