III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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La Compañía tendrá el derecho de rescate en la póliza contratada en los siguientes
supuestos:
1. Por supresión del compromiso por cualquiera de las causas mencionadas en los
artículos precedentes. En cuyo caso la Compañía podrá rescatar, en la medida que no
haya generado derechos económicos en favor del Participante en suspenso, la parte del
valor de rescate de la póliza que corresponda individualmente al participante debido a las
aportaciones realizadas por la Compañía.
2. Para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la
póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones que pueda promoverse por
la Empresa.
Artículo 25.

Vehículo de financiación para la fase de pago de las prestaciones.

Las prestaciones que tengan la forma de pensión serán las que resulten de las
condiciones que en cada momento estén vigentes en la póliza, o pólizas, que la
Compañía contrate al efecto.
CAPÍTULO V
Duración, modificación y extinción de los compromisos
Artículo 26. Duración y modificaciones.
La duración será indefinida. En los casos de modificación, suspensión o terminación,
las Provisiones Matemáticas existentes en ese momento procedentes de aportaciones
satisfechas, tanto por los Participante como por la Compañía, junto con los respectivos
rendimientos garantizados, no podrán ser devueltos a la Compañía, sino que quedarán
siempre a favor de los Participantes y Beneficiarios, quedando el cobro efectivo de estos
importes sujeto a los supuestos admitidos por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 27.

Terminación del Plan de Previsión.

Si el Plan terminara totalmente, los fondos hasta entonces constituidos serán
mantenidos en la entidad aseguradora con la que estuvieran contratadas las
correspondientes pólizas, o bien serán colocados en otra entidad aseguradora, o en una
entidad financiera adecuada, entendiendo que quien los reciba deberá estar legalmente
autorizado para poder garantizar el pago de todas las prestaciones contempladas en el
plan (y sus reversiones cuando las haya), hasta la total extinción de los derechos a
percibirlas.
Disposición Transitoria.

Para los empleados existentes con anterioridad a la fecha de efecto, se establece
como Período Inicial de Adhesión al Plan el trimestre anterior a la citada fecha de efecto.
Las personas trabajadoras de la Compañía con contrato de duración de carácter
indefinido o temporal celebrado con posterioridad al 31 de marzo de 1988, que en el
período inicial de adhesión al Plan no estén cubiertos por ningún otro Plan de Previsión
Social Complementaria de la Compañía, ni ninguna otra Compañía del Grupo, se
considerarán automáticamente adheridos a este Plan, debiéndose realizar la primera
aportación al final del primer mes de vigencia del Plan.
Aquellas personas trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior que además
reúnan durante el período inicial de Adhesión al Plan las condiciones para adherirse al
tramo voluntario previsto en el artículo 16, deberán remitir a la Compañía, antes de la
finalización de este periodo inicial de adhesión, el correspondiente formulario solicitando

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

I. Periodo Inicial de adhesión al Plan.