III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
C)

Sec. III. Pág. 161736

Forma y cuantía.

La prestación por la contingencia de fallecimiento definida en el punto A) de este
Artículo consiste en el pago de una sola vez de la cuantía que resulte de la aplicación de
los siguientes párrafos.
Para el caso de fallecimiento de un Participante pleno, la cuantía de la prestación a
percibir por el beneficiario, o beneficiarios, será igual exclusivamente al importe
acumulado por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas por el Participante,
en su caso, junto con los rendimientos garantizados a las mismas.
En caso de fallecimiento de un Participante que se encuentre en suspenso, la
cuantía de la prestación ascenderá al importe alcanzado por los derechos económicos
del participante como consecuencia de la aplicación del artículo 8 del presente
Reglamento.
Artículo 22. Invalidez del participante.
A)

Hecho causante.

El hecho causante de esta prestación es la resolución firme de invalidez del
Participante en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez por el órgano oficial
competente.
B)

Beneficiario.

Es el propio Participante que pasa a la situación de invalidez.
C)

Forma y cuantía.

La prestación por la contingencia de invalidez definida en el punto A) de este artículo
consiste en el pago de una sola vez de la cuantía que resulte de la aplicación de los
siguientes párrafos.
Para el caso de invalidez de un Participante pleno, la cuantía de la prestación a
percibir por el mismo como beneficiario será igual exclusivamente al importe acumulado
por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas por él mismo, en su caso, junto
con los rendimientos garantizados a las mismas.
En caso de invalidez de un Participante que se encuentre en suspenso, la cuantía de
la prestación ascenderá al importe alcanzado por los derechos económicos del
participante como consecuencia de la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Vehículo de financiación
Artículo 23.

Sistema de financiación.

Artículo 24. Vehículo de financiación para la fase de aportación.
Las aportaciones tanto del tramo obligatorio como las del tramo voluntario se
ingresarán como primas de seguro de la póliza, o pólizas que se contraten
exclusivamente para este fin por la Compañía.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

El presente plan de previsión se instrumenta a través de un sistema de capitalización
basado en cálculos individualizados, con acumulación de rendimientos garantizados año
a año.