III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Cuando no sea posible el acceso del participante a la jubilación, la contingencia se
entenderá producida, a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General
de la Seguridad Social, en el momento en el que el participante no ejerza o haya cesado
en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de
jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
Finalmente, también podrá causarse derecho a prestación por extinción de la
relación laboral como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo y paso a la
situación legal de desempleo, cualquiera que sea la edad del participante, siempre y
cuando dicho supuesto esté previsto en la legislación vigente en cada momento, y en los
términos previstos en ésta.
B)

Beneficiario.

Es el propio Participante que pasa a la situación de jubilación tal como se define en
el punto A) de este Artículo.
C)

Forma y cuantía.

La prestación por jubilación de este Plan es, o bien en forma de capital, consistente
en una percepción de pago único, o bien en una pensión vitalicia, con o sin reversión,
pagadera en doceavos por meses vencidos.
Para determinar la cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario, se
determinará en primer lugar el Importe acumulado en el Plan hasta el momento en que
se haya producido el hecho causante de esta prestación.
En el caso de alcanzar la jubilación un participante pleno, el Importe acumulado en el
Plan viene constituido por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas, por el
Participante y por la Compañía, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, las del
tramo voluntario, junto con los rendimientos garantizados a todas ellas.
En el caso de alcanzar la jubilación un Participante en suspenso que no hubiera
devengado anteriormente prestación alguna, el referido Importe acumulado se ajustará al
régimen de conservación de derechos económicos tal como se regula en el artículo 8 del
presente Reglamento.
Si la prestación se percibe como una pensión vitalicia, la cuantía de la pensión se
obtiene en función del coste de contratar su aseguramiento en el momento de acceso a
la jubilación, destinando todo el Importe acumulado según los párrafos aplicables
anteriores, a la compra de una pensión. El importe de la pensión por jubilación será
constante.
Si es en forma de capital es un pago único.
Artículo 21. Fallecimiento del participante.
A) Hecho causante.
El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento o declaración legal de
fallecimiento del Participante sin haberse jubilado ni invalidado.
Beneficiarios.

Los beneficiarios de la prestación por fallecimiento serán los que expresamente haya
designado el Participante o, en su defecto, los herederos del mismo.
En caso de designación expresa, el importe total de la prestación se distribuirá entre
los beneficiarios designados en la proporción indicada en la designación o, a falta de
indicación expresa de proporciones, a partes iguales.
Si los beneficiarios fueran los herederos del partícipe como consecuencia de la
ausencia de beneficiarios designados expresamente, el importe total de la prestación se
distribuirá entre los citados herederos en proporción a sus respectivas cuotas
hereditarias.

cve: BOE-A-2023-24819
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B)