III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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de aportar, adicionalmente, porcentaje o cantidad alguna. Esta aportación adicional se
deducirá del líquido a pagar en cada uno de los pagos.
Artículo 17.

Aportaciones del tramo voluntario.

a) Base de cálculo: la aportación en el tramo voluntario se determina como la
diferencia que excede del salario computable del participante sobre el salario de
referencia establecido en el artículo 15 de este Reglamento, siempre y cuando esta
diferencia sea positiva.
b) Aportantes: en este tramo existen dos aportantes por importes iguales pero
diferenciados, la Compañía y los Participantes.
La aportación a cargo de la Compañía no tiene el concepto de retribución y de ella no
se derivará ningún derecho en favor del participante salvo los contemplados en este Plan
para la determinación de la prestación de Jubilación desarrollada en el capítulo III de
este Reglamento.
c) Aportación: la aportación total en 2022 y 2023 es la que resulta de sumar a la
aportación del Participante, el 5,1% de la base de cálculo definida en el punto a), y la
aportación de la Compañía, por el mismo importe establecido para el Participante. Para
el resto de años, las respectivas aportaciones serán del 5,10%.
Artículo 18. Período máximo de aportación.
Las aportaciones, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, del voluntario se
producirán mientras se mantengan vigentes las condiciones que dan derecho a la
participación de la persona trabajadora en cada uno de esos tramos. No obstante, las
aportaciones cesarán una vez que el participante haya cumplido la edad normal de
jubilación, o, en su caso pudiendo acceder a cualquier modalidad de prestación por
jubilación del sistema público de pensiones no lo hiciera, manteniéndose en vigor el resto
de derechos y obligaciones de dicho participante.
En el caso de que se produzca el cese de las aportaciones previsto en el primer
párrafo de este artículo, el participante mantendrá derechos económicos sobre el importe
acumulado, en la fecha del cese de las aportaciones, por la suma de todas las
aportaciones, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, las del tramo voluntario junto
con los rendimientos garantizados atribuibles a todas ellas. Los derechos económicos
del participante así determinados continuarán acreditando los correspondientes
rendimientos garantizados en la póliza desde el momento del cese de las aportaciones
hasta el acaecimiento de una contingencia cubierta por este Plan.
Articulo 19. Transferencia efectiva de las aportaciones.
Las aportaciones de cada periodo serán remitidas por la Compañía a la entidad
aseguradora con la cual se mantenga el contrato de seguro que sirve como vehículo de
financiación previsto en el capítulo IV, en las fechas que se establezcan en el contrato
mencionado.
CAPÍTULO III

Artículo 20.
A)

Jubilación.

Hecho causante.

El hecho causante de esta prestación es el cese definitivo de la actividad laboral y
profesional por acceder a la jubilación prevista por la Seguridad Social,
independientemente de que ésta se produzca en la edad normal de jubilación o una
fecha previa o posterior a la misma.

cve: BOE-A-2023-24819
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Prestaciones