III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO II
Sistema de aportaciones
Artículo 13.

Aportaciones.

La participación en este Plan implica la realización regular de aportaciones al
vehículo de financiación contemplado en el capítulo IV de este Reglamento.
Las aportaciones a realizar se determinan según lo establecido en este Capítulo
aplicando los porcentajes que correspondan en cada caso al salario computable de cada
participante.
Artículo 14.

Salario computable.

A los efectos de este Plan, el salario computable que sirve de base sobre la cual se
aplicará el porcentaje correspondiente para obtener el importe de la aportación a realizar
por cada participante, se determina como la suma de los siguientes conceptos salariales,
en cómputo anual, de la persona trabajadora:
– Salario Base de convenio.
– Complemento de convenio hasta su desaparición e integración a 1 de junio
de 2023.
– Complemento de convenio individual.
– Plus individual.
– Antigüedad.
– Retribución Variable individual vinculada a objetivos, en la cuantía realmente
percibida en el año.
Cualquier elemento del salario, existente en la fecha de efecto, o que se pudiera
crear posteriormente, para formar parte del salario computable habrá de ser explícita y
específicamente definido como tal en este artículo del Reglamento.
Artículo 15.

Salario de referencia.

Se establece un salario de referencia de 37.900 euros (treinta y siete mil novecientos
euros) para los ejercicios 2022 y 2023. Este importe será actualizado automáticamente
para cada ejercicio sucesivo, con efectos 1 de enero de cada uno de ellos, en función de
la evolución del IPC, entre los doce meses anteriores computados de noviembre a
noviembre.
En el caso de que dicho índice dejara de publicarse por cualquier causa se aplicará
el que pudiera sustituirle.
El importe que resulte de la actualización será redondeado al múltiplo de 100,00
euros (cien euros) más cercano.

a) Base de cálculo: la aportación en el tramo obligatorio se determina sobre el
salario computable del participante hasta alcanzar como máximo el salario de referencia
establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
b) Aportante: la aportación correspondiente al tramo obligatorio corre íntegramente
a cargo de la Compañía. Dicha aportación no tiene el concepto de retribución y de ella
no se derivará ningún derecho en favor del participante salvo los contemplados en este
Plan para la determinación de la prestación de jubilación desarrollada en el capítulo III de
este Reglamento.
c) Aportación: la aportación a efectuar es la que resulta de aplicar el 2,10% a la
base de cálculo de este tramo definida en el punto a) de este Artículo.
d) Quien lo desee, a título personal, podrá aportar voluntariamente igual porcentaje
e importe que la empresa sin que de ello se derive obligación alguna para la compañía

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Aportaciones del tramo obligatorio.