III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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artículo. Estos derechos económicos se integrarán como aportación voluntaria en favor
del participante que recuperó su condición de pleno, o sus beneficiarios.
El tiempo de pertenencia efectiva al Plan se computará siempre desde la última
fecha de adquisición, o recuperación, de la condición de participante pleno, no
acumulándose dicho tiempo a posibles períodos anteriores de pertenencia al Plan.
Artículo 9. Incapacidad temporal, descanso por nacimiento de menor y guarda con
fines de adopción o acogimiento en los términos del artículo 45-1d) del Estatuto
Trabajadores.
La suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal hasta dieciocho
meses, descanso por nacimiento de menor y guarda con fines de adopción o
acogimiento en los términos del artículo 45-1 d) del Estatuto de los Trabajadores, no será
causa de suspensión de la condición de participante pleno, debiéndose mantener
durante los citados periodos de suspensión laboral las aportaciones tanto del tramo
obligatorio como, en su caso, del tramo voluntario.
En estos casos, para la determinación de las aportaciones a efectuar se considerará
el salario computable en su nivel alcanzado en el momento de producirse la suspensión
del contrato de trabajo.
Artículo 10.

Obligaciones del participante.

Todos los participantes en el plan están obligados a facilitar y comunicar a la
Compañía toda la información necesaria para la correcta gestión y administración del
Plan.
El formulario de adhesión al tramo voluntario del plan, a facilitar por parte del
participante, incluye el compromiso de éste a:
– Realizar las aportaciones que le correspondan, autorizando para ello a la
Compañía para que se deduzcan las mismas de sus haberes en cada recibo de salario.
– Mantener su participación en el plan por un período mínimo de doce meses desde
su última fecha de alta en este tramo, salvo que se produjera antes de la finalización de
dicho plazo una contingencia cubierta por este plan o la baja del empleado en la
Compañía.
Obligatoriedad y compatibilidad.

La participación en el presente Plan es obligatoria salvo en el tramo voluntario que
requiere la entrega del correspondiente formulario de adhesión por parte de las personas
trabajadoras con derecho a ella.
La participación en este Plan de Previsión es incompatible con la cobertura por
cualquier otro plan similar a cargo de la Compañía u otra Compañía del Grupo Air
Liquide. La adscripción a este Plan por parte de un empleado cubierto por cualquier otro
plan de previsión de la Compañía u otra Compañía del Grupo Air Liquide, requiere por
tanto la previa y explícita renuncia de la persona trabajadora a la cobertura por ese otro
plan que pudiera tener previamente establecido en su favor.
Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son compatibles con
cualquier otra prestación que pueda percibir el beneficiario fuera de las Compañías del
Grupo Air Liquide, en especial, las de la Seguridad Social.
Artículo 12. Contingencias cubiertas.
La contingencia principal cubierta por el presente Plan es la jubilación en los términos
previstos en el capítulo III del presente Reglamento. También estarán cubiertas por el
plan las contingencias de invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran
invalidez y el fallecimiento, con la extensión que establece el mencionado capítulo III del
presente Reglamento.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.