III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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trabajadora seguirá manteniendo la condición de participante del plan con los
correspondientes derechos y obligaciones regulados en este Reglamento, cesando las
aportaciones del tramo voluntario con efectos del primer día del año natural siguiente al
que se haya cursado la solicitud de baja en dicho tramo sin haber causado baja en la
Compañía.
Artículo 8. Participante en suspenso.
Son participantes en suspenso aquellas personas trabajadoras que, habiendo
cesado la realización de aportaciones para los mismos, tanto del tramo obligatorio como
del voluntario, mantienen derechos dentro del Plan conforme al presente artículo.
Se producirá la interrupción de aportaciones al Plan, tanto en el tramo obligatorio
como en el voluntario, asumiendo el participante la categoría de participante en
suspenso, en el caso de suspensión del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de
incapacidad temporal hasta un máximo de dieciocho meses, descanso por nacimiento de
menor o guarda con fines de adopción o acogimiento en los términos artículo 45-1 d) del
Estatuto de los Trabajadores.
También se producirá la interrupción de aportaciones al plan en ambos tramos,
asumiendo el participante la categoría de participante en suspenso, en el caso de
extinción de la relación laboral por causa distinta a las que dan lugar a una contingencia
cubierta.
Al pasar a la situación de participante en suspenso, se interrumpe la realización de
aportaciones y el participante mantendrá derechos económicos exclusivamente sobre la
suma de las aportaciones, en su caso, realizadas por él mismo en el tramo voluntario
con anterioridad al momento de la suspensión, junto con los rendimientos garantizados
sobre dichas aportaciones hasta la fecha de la suspensión.
No obstante lo anterior, en el caso de que la suspensión sea debida específicamente
a extinción de la relación laboral por causa distinta al fallecimiento, la invalidez o el
despido procedente, el participante en suspenso mantendrá derechos económicos,
además de sobre el importe resultante del párrafo anterior, sobre el importe acumulado
en la fecha de la suspensión por la suma de las aportaciones del tramo obligatorio y, en
su caso, las del tramo voluntario realizadas por la Compañía junto con los rendimientos
garantizados atribuibles a todas ellas, en función del tiempo de pertenencia efectiva al
Plan acreditada desde la fecha de su última incorporación como participante pleno hasta
la fecha de la suspensión, siendo necesario el período mínimo de tres años de
pertenencia efectiva para la adquisición de los derechos recogidos en este párrafo.
Los derechos económicos del participante, determinados en cada caso conforme a
los párrafos anteriores, continuarán acreditando los correspondientes rendimientos
garantizados en la póliza desde el momento de la suspensión.
Los derechos y obligaciones de los participantes en suspenso serán los mismos que
establece el presente Reglamento para los participantes en general, salvo por lo que se
refiere a la realización de aportaciones, que cesará. En consecuencia, salvo en aquellos
preceptos que se especifique lo contrario, las menciones a los participantes contenidas
en el presente Reglamento comprenden a los participantes en suspenso.
Los participantes en suspenso tendrán derecho a recuperar la condición de
participantes plenos cuando cese la causa que originó la suspensión. En este caso, la
recuperación plena de la categoría de participante tendrá efectos desde el primer día del
año natural siguiente a aquél en que desapareciera la causa que originó la suspensión,
operando los sucesivos períodos de dos años de espera en el caso de que la persona
trabajadora, pudiendo adherirse al tramo voluntario, no se adhiera en ese momento al
mismo, de forma similar a lo regulado en el último párrafo del artículo 6 de este
Reglamento.
Los derechos económicos del participante en suspenso a la fecha de la recuperación
de la condición de participante pleno serán los que tuviera acumulados al término de la
suspensión conforme a las reglas indicadas en los párrafos anteriores del presente

cve: BOE-A-2023-24819
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Núm. 290