III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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participación en este tramo requiere la adhesión, explícita y por escrito, mediante el
correspondiente formulario dirigido a la Compañía por parte de la persona trabajadora
que reúna los requisitos mencionados.
La no adhesión al tramo voluntario cuando la persona trabajadora reúna por primera
vez las condiciones para participar en el mismo, o el cese voluntario en dicho tramo por
parte de un participante adherido al mismo, acarrean la existencia de un periodo de
espera de dos años, en las condiciones reguladas en el artículo 6, para poder volver a
adherirse a este tramo.
Artículo 6. Fecha de efecto del alta como participante.
Aquellas personas trabajadoras que, a la fecha de efecto del plan, conforman el
colectivo cubierto definido en el artículo 4 y que no incurran en incompatibilidad alguna
derivada del artículo 11 de este Reglamento, quedan adheridos al plan en su tramo
obligatorio desde la citada fecha.
Las incorporaciones posteriores a la plantilla de la Compañía, así como aquellas
personas trabajadoras contempladas en el artículo 4 inicialmente incompatibles para las
que posteriormente desaparezca la causa de dicha incompatibilidad, serán participantes
del plan de previsión, en su tramo obligatorio, con aportación íntegramente a cargo de la
Compañía, desde el primer día del año natural siguiente al que reúnan los requisitos de
participación.
En el caso de las personas trabajadoras que reúnan los requisitos de participación
para el tramo voluntario, el alta como partícipe en este tramo se producirá una vez
recibido por la Compañía el correspondiente formulario de adhesión y con efectos desde
el primer día del año natural siguiente al que se haya recibido por la Compañía la
mencionada solicitud.
En el caso de que una persona trabajadora con derecho a participar en el tramo
voluntario no solicite su adhesión al mismo antes del fin del año natural en que alcanzó
dicha situación, se entenderá que renuncia, al menos temporalmente, a dicha
participación. Las personas trabajadoras bajo esta circunstancia podrán solicitar
posteriormente su adhesión a este tramo voluntario pero solamente a partir de que
hayan transcurrido dos años desde el final del período de adhesión no ejercida. En caso
de no adhesión dentro de ese nuevo plazo, la persona trabajadora deberá esperar otros
dos años, y así sucesivamente hasta que cese en la Compañía, rebase la edad normal
de jubilación, o desapareciera alguno de los demás requisitos necesarios para participar
en este tramo voluntario.
En el caso de una persona trabajadora que ya haya sido previamente participante del
tramo voluntario del plan y hubiera causado baja en ese tramo a petición propia tal como
se prevé en el artículo 7, tendrá que haber transcurrido dos años desde que se produjo
aquella baja para poder volver a adherirse a dicho tramo. En el caso de no producirse la
adhesión transcurrido el citado plazo, se iniciará un nuevo período de espera de dos
años, y así sucesivamente hasta que, al igual que en el caso del párrafo anterior, se
extingan las causas que dan derecho a participar en este tramo voluntario.
Artículo 7. Baja del participante.
La pérdida de la condición de participante, tanto en el tramo obligatorio como, en su
caso, el tramo voluntario, definidos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento
respectivamente, se producirá por acaecimiento de alguna de las contingencias que dan
derecho a prestación.
Además, la pérdida de la condición de participante en el tramo voluntario se puede
producir a petición del propio participante siempre y cuando la petición de baja en dicho
tramo tenga lugar una vez transcurrido un período ininterrumpido de un año de
pertenencia al mismo por el participante desde su última alta en este tramo.
En el supuesto de baja a petición propia del participante para el tramo voluntario, sin
haber desaparecido los requisitos para participar en el tramo obligatorio, la persona

cve: BOE-A-2023-24819
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Núm. 290