III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Tiempo de pertenencia:
Es el tiempo transcurrido desde la fecha de alta como persona trabajadora con
contrato de duración indefinida o temporal en la Compañía hasta la fecha de interrupción
de las aportaciones por paso a la situación de participante en suspenso prevista en el
artículo 8 de este Reglamento. En caso de una posterior rehabilitación de las
aportaciones, el tiempo de pertenencia se computará únicamente desde el momento de
dicha rehabilitación, no contando a este efecto cualquier tiempo de pertenencia anterior.
A efectos de este Reglamento, los contratos temporales y de duración determinada
tendrán la misma consideración que los contratos de duración indefinida.
Artículo 3.

Naturaleza del plan.

El Plan de Previsión Social establecido a través de este Reglamento es un plan de
aportación definida.
En este Reglamento se definen en el capítulo II las aportaciones que se realizarán
tanto por la Compañía como por los participantes y en el capítulo III las contingencias
que darán lugar al pago de prestaciones.
En lo que respecta a las aportaciones se contempla un primer tramo, obligatorio,
cuyas aportaciones serán realizadas íntegramente por la Compañía, y un segundo
tramo, voluntario, que cubre a aquellos participantes con una retribución superior a un
mínimo y que requiere la aportación por parte de la persona trabajadora para que la
Compañía realice la suya.
En todo caso, producida una contingencia el nivel de prestación que se derivará de
este plan será el que para cada situación se indica en el capítulo III del presente
Reglamento.
La Compañía extiende su compromiso exclusivamente a la realización de las
aportaciones que en cada caso corresponda, sin incorporar ninguna garantía adicional
respecto del logro de unos rendimientos, ni el alcanzar unos niveles de prestación
determinados.
Al configurarse las coberturas del presente plan como expectativas de derecho hasta
que efectivamente se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo y no
existir imputación fiscal de las aportaciones de la Compañía para los participantes, en
caso de ceses o suspensiones de la relación laboral con la Compañía previamente al
acaecimiento de una contingencia cubierta, no existirán otros derechos económicos
derivados del plan en favor del participante que los que expresamente se recogen para
cada caso en el presente Reglamento y con las restricciones y limitaciones indicadas en
el mismo.
Artículo 4.

Colectivo cubierto.

El presente Reglamento será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la
Compañía, con fecha de contratación con carácter indefinido o temporal posterior al 31
de marzo de 1988, que reúnan los requisitos de participación definidos en el artículo 5.
Requisitos de participación.

Las personas trabajadoras de la Compañía que conforman el colectivo cubierto
definido en el artículo 4, podrán adherirse al mismo desde el momento en que su
contratación sea efectuada con carácter indefinido o temporal, siempre y cuando no
incurra dicho empleado en ninguna incompatibilidad de las contempladas en el
artículo 11 de este Reglamento.
La participación en el tramo obligatorio del plan es automática desde el momento en
que la persona trabajadora reúna la condición expresada en el párrafo precedente.
La participación en el tramo voluntario requiere adicionalmente que la persona
trabajadora con contrato indefinido o temporal tenga fijado un salario computable
anualizado superior al límite que estuviera establecido en cada momento. La

cve: BOE-A-2023-24819
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Artículo 5.