III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 161728

Definiciones.

En este artículo se definen varios términos que luego se utilizarán a lo largo
Reglamento. La presentación de los términos se realiza en orden alfabético, siendo
más sencilla su localización. Estos términos se mantendrán a lo largo del texto
Reglamento con sus iniciales en mayúsculas para facilitar su identificación a lo largo
mismo.

del
así
del
del

Compañía:
Es la tomadora del seguro objeto del presente Reglamento, es decir, AL Air Liquide
España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
Edad normal de jubilación:
Es la edad ordinaria que tenga establecida el Régimen General de Seguridad Social
en España en cada momento.
Persona trabajadora:
Toda persona física que en la fecha de efecto tuviera un contrato de trabajo de
duración indefinida o temporal con la Compañía, y cualquiera otra que con posterioridad
a la citada fecha, y de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en España,
fuera contratada igualmente con carácter indefinido o temporal.
Fecha de efecto:
Es la fecha a partir de la cual se encuentran vigentes todas las estipulaciones
contenidas en el presente Reglamento. Se fija en el 1 de enero de 2003.
Participante:
Cualquier empleado cuyo contrato de trabajo tenga una fecha de inicio posterior al 31
de marzo de 1988 y que reúna los requisitos expresados en el artículo 5 de este
Reglamento.
Reglamento:
Es el presente documento que establece la extensión de los distintos compromisos
que tanto la Compañía como los participantes asumen en relación con las condiciones
de participación, las aportaciones a realizar, el acceso a las prestaciones así como al
mantenimiento futuro del Plan.
Salario:

Salario computable:
Constituye el salario computable exclusivamente aquella parte del salario que se
define en el artículo 14 de este Reglamento. Cualquier elemento del salario, existente en
la fecha de efecto, o que se pudiera crear posteriormente, para ser computable a los
efectos de este Reglamento ha de ser explícita y específicamente definido como tal en el
mencionado artículo 15.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el salario la totalidad de las percepciones económicas (fijas o variables)
pagadas por la Compañía a la persona trabajadora por la prestación profesional de sus
servicios laborales a lo largo del ejercicio natural, por razón de su relación laboral, tal
como se define en el Artículo 26 de Estatuto de los Trabajadores en vigor a la fecha de
efecto.