III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
10.

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Derecho de representación

Las personas que trabajen a distancia tendrán el derecho a la representación legal, a
través de su delegado de personal/comité de empresa. Entre otros aspectos, la Empresa
entregará copia del acuerdo de trabajo a distancia al representante legal del centro de
trabajo. La Empresa pondrá a disposición de la representación legal, un tablón virtual
denominado «Tablón Virtual Sindical» consistente en un Google Site con 4 apartados
independientes, uno por cada sección sindical.
11. Derecho a la desconexión digital
1. Las personas que trabajen a distancia tienen derecho a la desconexión digital
fuera de su horario de trabajo. En tal sentido, los trabajadores tienen derecho a no
responder ninguna comunicación, con independencia del medio utilizado, cuando ésta se
haya realizado una vez terminada la jornada laboral. Lo anterior no será aplicable en los
casos en que concurran circunstancias extraordinarias que puedan suponer un perjuicio
para la empresa o para el negocio, en los casos de personas trabajadoras que se
encuentren en servicios específicos de disponibilidad recogida en el convenio colectivo
mientras dure la misma y en los casos de personas trabajadoras que ocupen puestos
estratégicos y de responsabilidad que conllevan una mayor disponibilidad. Se prohíbe la
realización de horas extraordinarias y/o prolongaciones de jornada, salvo que se cuente
con autorización del manager.
2. En el caso de que una persona realice, al menos, 3 comunicaciones en un plazo
de tres meses, o 6 comunicaciones en el plazo de un año, siempre que sea por motivos
de trabajo y fuera de los horarios generales de trabajo del convenio colectivo y no
estemos en los supuestos excepcionales anteriores, se incurrirá en una falta laboral de
carácter leve.
3. En el caso de reuniones virtuales, la convocatoria y la finalización efectiva de la
misma, se llevará a cabo dentro de los horarios establecidos en el convenio colectivo de
aplicación.
ANEXO V
Reglamento del Plan de Previsión Social a favor de las personas trabajadoras
con ingreso posterior al 31 de marzo de 1988
CAPÍTULO I
Preámbulo

AL Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, han contratado una
póliza de seguro, en favor de su plantilla con ingreso posterior a 31 de marzo de 1988,
en la que se contempla la cobertura de la contingencia de jubilación con la extensión que
se define en el presente Reglamento.
El compromiso adquirido por AL Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de
Gases, SLU, se limita a satisfacer puntualmente las primas que se derivan de este
Reglamento mientras el mismo se encuentre en vigor.
En ningún caso, las prestaciones que se satisfagan como consecuencia de este plan
sustituirán a las de Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social.
La prestación de jubilación del presente plan es incompatible con cualquier otra
prestación de jubilación derivada de otro plan que pudiera tener establecido AL Air
Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, u otra compañía del Grupo, en
favor de sus empleados.

cve: BOE-A-2023-24819
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Artículo 1. Introducción.