III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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y uso de datos de manera circunstancial y, en caso de ser necesario y si el trabajador lo
solicitase, pantalla y silla, así como el aseguramiento por parte de la empresa de que los
mismos estén en un estado aceptable de uso. La Empresa garantizará el acceso a
soporte informático (Help-Y o departamento IT) de las personas que trabajen a distancia.
2. Adicionalmente a lo anterior, se establecerá una compensación de los costes
adicionales referidos a climatización (calefacción y aire acondicionado), iluminación e
internet de 15 euros/brutos al mes (equivalentes a 180 euros brutos anuales). Este
concepto será pagadero en un único pago en el mes de diciembre de cada año, a
prorrata del tiempo de vigencia en ese año del acuerdo individual de trabajo a distancia
de cada persona trabajadora. La herramienta que la Empresa elija para, entre otros
aspectos, controlar el trabajo a distancia, incluirá los días de teletrabajo disponibles
anualmente por cada persona trabajadora.
6.

Espacios de trabajo

El empleado designará un domicilio desde el que trabajará a distancia de manera
habitual. Este domicilio deberá contar con los suministros necesarios (luz, electricidad,
internet, etc) y se requerirá conexión a internet con velocidad suficiente que
necesariamente asegure la correcta conectividad de la persona trabajadora y asegure la
correcta realización de sus funciones, siendo evaluada la zona habilitada de este
domicilio a nivel de riesgos laborales con un cuestionario de autoverificación enviado por
DISSI (que podrá, adicionalmente, solicitar fotografías o vídeos de la zona habilitada en
el domicilio para trabajar), que determinará si el domicilio está correctamente habilitado
para trabajar a distancia. La persona trabajadora podrá trabajar, a su riesgo, de manera
esporádica desde un segundo domicilio, siempre y cuando este segundo domicilio esté
ubicado dentro del territorio nacional (península e islas) y que la persona trabajadora
pueda personarse en su centro de trabajo en 24 horas si las circunstancias lo requieren.
7.

Anexo contractual de trabajo a distancia

En el caso de que la persona trabajadora cumpla con los requisitos de elegibilidad
del puesto y dotación de elementos mínimos en los domicilios desde los que vaya a
prestar trabajo a distancia, la empresa podrá proponerle voluntariamente la posibilidad
de dicho trabajo a distancia, para lo cual, se firmará un acuerdo de trabajo a distancia
anexo al contrato de trabajo, por una duración de doce meses, prorrogable.
8.

Reversibilidad

9.

Igualdad de trato, formación y promoción

Las personas que trabajen a distancia tendrán idénticos derechos que las personas
trabajadoras de carácter presencial. La Empresa velará porque estas personas
trabajadoras tengan acceso a las plataformas corporativas que incluyen la formación y la
promoción interna (publicación de vacantes), así como garantizará su derecho a
participar en las formaciones presenciales y procesos de promoción interna.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

El trabajo a distancia es reversible, tanto a instancias de la Empresa como de la
Persona Trabajadora. En el caso de ejercitarse esa reversibilidad por cualquiera de las
partes, será obligatorio para la parte comunicarlo a la otra parte con un preaviso
de treinta días. La reversión efectiva y regreso al trabajo presencial, conlleva la extinción
del acuerdo de trabajo a distancia y sus condiciones. En el caso de producirse esta
reversibilidad por cualquiera de las partes, la persona trabajadora no podrá ser elegible
de nuevo para trabajar a distancia hasta que transcurra un período de doce meses
desde la fecha de efecto de la reversibilidad.