III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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respuesta motivada. En el caso de respuesta afirmativa, la Empresa y la persona
trabajadora firmarán un anexo contractual de trabajo a distancia, que deberá incluir los
aspectos recogidos en el presente acuerdo. Asimismo, la Empresa podrá ofrecer a la
persona trabajadora que ostente un puesto de trabajo del listado de puestos
teletrabajables la posibilidad de prestar servicios en régimen de teletrabajo sometido a
los términos del presente acuerdo, pudiendo la persona trabajadora aceptar o rechazar
este ofrecimiento.
No formarán parte del colectivo elegible los denominados puestos onsite, es decir,
puestos de trabajo calificados como presenciales.
El trabajo a distancia es voluntario, tanto para la Empresa como para cada Persona
Trabajadora. El Colectivo estará agrupado en dos categorías de puestos de trabajo a
efectos del número de días presenciales en oficina:
– Puestos «Sedentary»: puesto de trabajo que requiere realizar la práctica totalidad
de su trabajo dentro de un centro y no requiere desplazamientos constantes a otros
centros y/o clientes, proveedores, etc.
– Puestos «Itinerary»: puesto de trabajo que, por las características de sus
funciones, tienen relación con el cliente u otros centros de Air Liquide y requieren
desplazamientos frecuentes.
No existirá esta clasificación en cuanto al número de días máximos de teletrabajo al
año ni en cuanto a la compensación económica, que será única para todo el colectivo de
personas trabajadoras que cuenten con anexo individual de trabajo a distancia
debidamente firmado.
3.

Número de días y horario

Teniendo en cuenta los colectivos mencionados en el epígrafe anterior, se acuerda
un modelo mixto de trabajo presencial y trabajo a distancia, configurando un teletrabajo
flexible y modulable basado en una bolsa de días de trabajo a distancia anual. El número
de días máximo de esta bolsa será de noventa y seis días al año. En cuanto al horario a
cumplir en la situación de trabajo a distancia, se deberán cumplir los mismos horarios
que se recogen en el convenio colectivo, al igual que si se tratase de trabajo presencial.
En cuanto al calendario laboral, se aplicará a la persona trabajadora el calendario laboral
del centro de trabajo al que esté adscrita.
4.

Gestión de los días de trabajo a distancia

Para garantizar la distribución equilibrada de los días de trabajo a distancia a lo largo
del año y con el objetivo de favorecer interacciones físicas entre el equipo y con la
organización, se definen las siguientes reglas de trabajo presencial dentro del propio
centro de trabajo:

A nivel de equipo y en cuanto a la gestión de los días de trabajo a distancia y trabajo
presencial, se dispondrá de herramientas y recomendaciones que gestionen en lo que se
refiere a solicitudes de reserva de días de trabajo presencial la anticipación de la
petición, así como la elección preferentemente rotativa de los días de la semana de
trabajo presencial, de manera que no se elijan siempre los mismos días de esta,
coordinado por el manager.
5.

Compensación

1. A efectos de compensación, la Empresa entregará a cada persona trabajadora,
ordenador portátil o Tablet, teclado, ratón, teléfono móvil para uso de voz principalmente

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

– Puestos «Sedentary»: dos días a la semana
– Puestos «Itinerary»: cuatro días al mes.