III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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– Funciones de dirección, coordinación y control de la actividad comercial, así como
del personal, de una zona o demarcación comercial o geográfica, con responsabilidad
por el cumplimiento de objetivos.
– Puestos de estudio y desarrollo de los mercados actuales, definición del plan de
marketing para el desarrollo de mercado, colaboración con prescriptores, asociaciones
de pacientes y sociedades científicas para el desarrollo de nuevos productos y/o
servicios.
Grupo profesional 8.
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un grado de autonomía
muy alto, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias.
Formación: Equiparable a titulación universitaria de grado superior completada con
estudios específicos –de postgrado o doctorado– o con una dilatada experiencia
profesional.
En este grupo se incluyen:
– Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los
servicios.
– Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de
trabajo.
– El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la
programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.
Grupo profesional 0.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen,
coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz
utilización de los recursos, humanos y materiales, asumen la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones, o participan en su elaboración, que
afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos
directivos. Este grupo encuadra a los miembros del comité de dirección.
ANEXO IV
Acuerdo de Trabajo a Distancia y de desconexión digital
1. Ámbito de aplicación y modalidad de Trabajo a Distancia
El presente Acuerdo de Trabajo a Distancia (en adelante, «el Acuerdo»), será
aplicable a las personas trabajadoras de las empresas Air Liquide España, SA, y Air
Liquide Ibérica de Gases, SLU, que cumplan con los requisitos establecidos en este
«Acuerdo» y firmen un anexo contractual de trabajo a distancia. La modalidad de
trabajo a distancia será la de teletrabajo, en los términos recogidos en la Ley 10/2021,
de 9 de julio.
Colectivo elegible

El Colectivo elegible se determinará por un listado de puestos de trabajo decididos
por la Empresa basado en criterios de organización del trabajo y desempeño colectivo.
El trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, tanto para la Empresa como para
la persona trabajadora cuyo puesto de trabajo esté incluido en el listado de puestos
teletrabajables, será voluntario, pudiendo cualquiera de ellas rechazar tal posibilidad. De
esta forma, cuando la persona trabajadora ostente un puesto de trabajo incluido en el
listado de puestos teletrabajables, podrá solicitar a la Empresa, mediante petición a la
Dirección de RRLL, la posibilidad de realizar teletrabajo, a lo que la Empresa dará

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

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