III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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su adscripción a dicho tramo voluntario. En el caso de no remisión del correspondiente
formulario, se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su derecho a adscribirse
a este tramo por un período mínimo de dos años, tal como regula el artículo 6 de este
Reglamento.
La renuncia a participar en el tramo voluntario por parte de aquellas personas
trabajadoras que en el Período Inicial de Adhesión al Plan tuvieran derecho a participar
en el mismo, implica la renuncia definitiva y permanente a la parte de la mejora
transitoria de aportaciones, prevista en el punto III de esta Disposición Transitoria, que
corresponda al tramo voluntario.
II.

Periodo Inicial de implantación del Plan.

Se establece un Período Inicial de Implantación del Plan de diez años a contar desde
la fecha de efecto del mismo.
III.

Mejora transitoria de las aportaciones de la compañía.

En el caso de aquellas personas trabajadoras con fecha de ingreso en la Compañía
anterior a la fecha de efecto de este Plan, que hubieran formalizado su adhesión al Plan
durante el Período Inicial de Adhesión definido en punto I de esta Disposición Transitoria,
la Compañía efectuará, durante el Período Inicial de Implantación del Plan, una
aportación adicional determinada según se regula a continuación:
En primer lugar, se determina la aportación total correspondiente al año 2003 que
resulta de la suma de los importes del tramo obligatorio y, en el caso de aquellas
personas trabajadoras con acceso al tramo voluntario que se hayan adherido al mismo,
del tramo voluntario. En segundo lugar, se multiplica el importe definido anteriormente
por el tiempo de servicio que haya prestado la persona trabajadora desde su última alta
con contrato de duración indefinida o temporal hasta la fecha de efecto del Plan
(computándose dicho periodo en años enteros redondeados por defecto). La cantidad
así obtenida se dividirá por diez, obteniéndose de esta forma el importe de cada
aportación adicional anual que se mantendrá constante durante todo el Período Inicial de
Implantación del Plan.
Para cada Participante, la aportación adicional cesará de forma definitiva en caso de
producirse, por la causa que fuera, la interrupción de las aportaciones correspondientes
previstas en el capítulo II de este Reglamento.
Las aportaciones al tramo voluntario serán tenidas en cuenta por la Compañía en la
determinación de su mejora transitoria de aportación solo si la adhesión a dicho tramo
por el Participante se hubiera producido en el momento de su primera incorporación
efectiva al Plan, y además ésta hubiera tenido lugar dentro del Periodo Inicial de
Adhesión establecido en el punto I de esta Disposición Transitoria.
En el caso de que cesaran por cualquier causa las aportaciones al tramo voluntario,
cesarán igualmente las mejoras transitorias que corresponderían por dichos importes.
Cuando un Participante que hubiera cesado de aportar en el tramo voluntario, volviera a
adscribirse a éste comenzando otra vez las aportaciones correspondientes, no se
reanudará mejora de aportación alguna por ese tramo voluntario de la aportación.

Atendiendo a las circunstancias excepcionales producidas en los últimos meses por
las cuales los trabajadores de plantilla han visto incrementado el coste de traslado a los
centros de trabajo, así como otros costes asociados al trabajo, se acuerda la creación de
un nuevo complemento excepcional de naturaleza personal a percibir exclusivamente
por las personas trabajadoras de plantilla de alta en la empresa a la fecha de la firma del
presente convenio por importe equivalente a un 3,70% de su SBA menos CCT mes.
Este nuevo complemento se abonará en la nómina del próximo mes de junio de 2023
con la denominación de «complemento extraordinario ad personam 2023».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única del Convenio colectivo 2022-2023.