III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161720

b) Habilidades especiales: Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza
manual, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta la magnitud del
puesto, la autonomía de acción del titular de la función, el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar correctamente es necesario tener
en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de
la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los
resultados deseados y la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
2. Definición de Grupos Profesionales
Cada Grupo Profesional contiene la definición de los requerimientos comunes a
todos los puestos incluidos en el mismo en cuanto a aptitudes profesionales, titulaciones
mínimas exigidas y contenido general de la prestación.
Los criterios generales son:

Se encuentran incluidas en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que
realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un alto grado de dependencia y supervisión, que requieren preferentemente
esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica salvo un período mínimo
de adaptación.
Formación: Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatoria.
En este grupo profesional se incluyen, entre otros, los puestos de trabajo que no
precisen conocimientos concretos ni experiencia previa, como, por ejemplo,






Transporte manual.
Operaciones de carga y descarga, manual o con elementos mecánicos.
Operaciones de limpieza.
Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.
Operaciones elementales de máquinas sencillas.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 1.