III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161721

Grupo profesional 2.
Los puestos de trabajo de este grupo consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión y dependencia,
que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible
utilización de elementos electrónicos tales como lectores, escáneres, etc.
Formación: La formación básica exigible es ESO.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a los puestos de trabajo que requieran un nivel bajo de conocimientos
específicos y el cumplimiento de instrucciones concretas, como, por ejemplo,







Mantenimiento básico de equipos e instalaciones.
Almacenero.
Esterilización de equipos.
Ayuda en tareas de análisis o administración.
Etiquetado, porteros.
Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración o equivalentes.

Grupo profesional 3.
Están en este grupo aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en la
ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas,
requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya
responsabilidad está limitada bajo algún tipo de supervisión.
Formación: La formación básica exigible es ESO completada con experiencia
profesional o con un ciclo formativo de grado medio.
En este grupo profesional se incluyen, entre otros, los puestos de trabajo de:
– Acondicionado de gases; revisión, selección y mantenimiento de envases de gases.
– Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a
punto en procesos elementales.
– Manejo de la carretilla; manipulación, prueba hidráulica y pintura de botellas.
– Trabajos de administración.
– Atención a clientela.
– Asistencia a ventas, soporte administrativo a fuerza comercial.
– Tareas de facturación o similares, informes, registro, cálculo y archivo.
– Funciones de gestión de pago y cobro.
– Grabación de datos mediante soporte informático.
– Tareas de profesional de oficios (electricidad, mecánica, pintura, etc.) con
capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.
– Puestos de logística consistentes en organizar los transportes secundarios a
clientes, controlar la carga y descarga de camiones y retorno de rutas.

Los trabajos de este grupo son aquellos de ejecución autónoma que exijan,
habitualmente, conocimientos profesionales, iniciativa y razonamiento por parte de las
personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo algún tipo de
supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por otra u otras
personas trabajadoras. Las funciones propias de este grupo requieren un mayor nivel de
calidad y eficiencia que las del grupo 3, siendo dichos factores diferenciadores de iguales
funciones que puedan realizarse en puestos de grupo profesional 3.
Formación: equivalente a Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio completado
con experiencia profesional.
En este grupo profesional se incluyen, entre otros, los puestos de:
– Supervisión y control del proceso productivo.
– Mantenimiento de equipos e instalaciones, ya sean propias o de terceros.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 4.