III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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grupo, entendiendo por tal, a los efectos de este convenio, el formado por las empresas
AL Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
– Asimismo, será el órgano competente en todos los aspectos que afecten a más de
un centro de cualquiera de las empresas del grupo siempre y cuando no exista
representación de las personas trabajadoras o ésta delegue el tratamiento de estos
temas en el comité intercentros de seguridad y salud del grupo AL.
– Este Comité estará formado por 12 miembros, 6 en representación de las
personas trabajadoras y 6 en representación de la dirección de la Empresa. De modo
ordinario, se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
– Entre otras, tendrá las siguientes facultades:
• Coordinación de criterios de los comités de seguridad y salud de las distintas
empresas.
• Recibir información detallada y suficiente, para su participación, en cuantas
decisiones, planes o programas se adopten en las empresas en materia de prevención
de riesgos, pudiendo realizar las visitas que estime convenientes.
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo,
evaluación de riesgos y medidas correctoras, así como las actuaciones y programas del
servicio de prevención, en su caso. Asimismo, podrá emitir informes de valoración para
que la Dirección de la Empresa, a la hora de decidir sobre los diferentes asuntos
planteados, los tenga en cuenta.
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las
personas trabajadoras, es decir, accidentes, incidentes y enfermedades profesionales,
con la finalidad de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
D)

Análisis de calidad del trabajo.

A través de la comisión correspondiente para el análisis de la calidad del trabajo, se
llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las condiciones que afectan a los
diferentes puestos de trabajo, tales como entorno laboral, estrés, carga de trabajo,
nuevas tecnologías, acoso moral, etc.
Esta comisión será paritaria y se reunirá, de modo ordinario, una vez al año y de
modo extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite.
E)

Responsible care.

Más allá del cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones del
presente convenio, la empresa se compromete a mejorar continuamente en el
desempeño de las actividades de la industria química sobre seguridad, protección de la
salud y del medio ambiente.
Artículo 55.

Equipo de trabajo.

Artículo 56.

Medio ambiente.

La protección del medio ambiente es prioritaria y beneficiosa para el desarrollo eficaz
de nuestras actividades, para las comunidades en las que la empresa está presente y
para las personas trabajadoras. Todas las personas contratadas deberán respetar la
normativa legal y del Grupo en materia de medio ambiente así como promover que la
defensa del mismo se lleve a cabo en nuestras actividades.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

La empresa proveerá al personal cuyo trabajo así lo requiera, de equipos de ropa y
protección individual. Asimismo, dotará al personal del material necesario para su
higiene en el trabajo. En cada delegación habrá un responsable de la oportuna
reposición de los equipos de trabajo.