III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161715
grupo, entendiendo por tal, a los efectos de este convenio, el formado por las empresas
AL Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
– Asimismo, será el órgano competente en todos los aspectos que afecten a más de
un centro de cualquiera de las empresas del grupo siempre y cuando no exista
representación de las personas trabajadoras o ésta delegue el tratamiento de estos
temas en el comité intercentros de seguridad y salud del grupo AL.
– Este Comité estará formado por 12 miembros, 6 en representación de las
personas trabajadoras y 6 en representación de la dirección de la Empresa. De modo
ordinario, se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
– Entre otras, tendrá las siguientes facultades:
• Coordinación de criterios de los comités de seguridad y salud de las distintas
empresas.
• Recibir información detallada y suficiente, para su participación, en cuantas
decisiones, planes o programas se adopten en las empresas en materia de prevención
de riesgos, pudiendo realizar las visitas que estime convenientes.
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo,
evaluación de riesgos y medidas correctoras, así como las actuaciones y programas del
servicio de prevención, en su caso. Asimismo, podrá emitir informes de valoración para
que la Dirección de la Empresa, a la hora de decidir sobre los diferentes asuntos
planteados, los tenga en cuenta.
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las
personas trabajadoras, es decir, accidentes, incidentes y enfermedades profesionales,
con la finalidad de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
D)
Análisis de calidad del trabajo.
A través de la comisión correspondiente para el análisis de la calidad del trabajo, se
llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las condiciones que afectan a los
diferentes puestos de trabajo, tales como entorno laboral, estrés, carga de trabajo,
nuevas tecnologías, acoso moral, etc.
Esta comisión será paritaria y se reunirá, de modo ordinario, una vez al año y de
modo extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite.
E)
Responsible care.
Más allá del cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones del
presente convenio, la empresa se compromete a mejorar continuamente en el
desempeño de las actividades de la industria química sobre seguridad, protección de la
salud y del medio ambiente.
Artículo 55.
Equipo de trabajo.
Artículo 56.
Medio ambiente.
La protección del medio ambiente es prioritaria y beneficiosa para el desarrollo eficaz
de nuestras actividades, para las comunidades en las que la empresa está presente y
para las personas trabajadoras. Todas las personas contratadas deberán respetar la
normativa legal y del Grupo en materia de medio ambiente así como promover que la
defensa del mismo se lleve a cabo en nuestras actividades.
cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es
La empresa proveerá al personal cuyo trabajo así lo requiera, de equipos de ropa y
protección individual. Asimismo, dotará al personal del material necesario para su
higiene en el trabajo. En cada delegación habrá un responsable de la oportuna
reposición de los equipos de trabajo.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161715
grupo, entendiendo por tal, a los efectos de este convenio, el formado por las empresas
AL Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
– Asimismo, será el órgano competente en todos los aspectos que afecten a más de
un centro de cualquiera de las empresas del grupo siempre y cuando no exista
representación de las personas trabajadoras o ésta delegue el tratamiento de estos
temas en el comité intercentros de seguridad y salud del grupo AL.
– Este Comité estará formado por 12 miembros, 6 en representación de las
personas trabajadoras y 6 en representación de la dirección de la Empresa. De modo
ordinario, se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
– Entre otras, tendrá las siguientes facultades:
• Coordinación de criterios de los comités de seguridad y salud de las distintas
empresas.
• Recibir información detallada y suficiente, para su participación, en cuantas
decisiones, planes o programas se adopten en las empresas en materia de prevención
de riesgos, pudiendo realizar las visitas que estime convenientes.
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo,
evaluación de riesgos y medidas correctoras, así como las actuaciones y programas del
servicio de prevención, en su caso. Asimismo, podrá emitir informes de valoración para
que la Dirección de la Empresa, a la hora de decidir sobre los diferentes asuntos
planteados, los tenga en cuenta.
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las
personas trabajadoras, es decir, accidentes, incidentes y enfermedades profesionales,
con la finalidad de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
D)
Análisis de calidad del trabajo.
A través de la comisión correspondiente para el análisis de la calidad del trabajo, se
llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las condiciones que afectan a los
diferentes puestos de trabajo, tales como entorno laboral, estrés, carga de trabajo,
nuevas tecnologías, acoso moral, etc.
Esta comisión será paritaria y se reunirá, de modo ordinario, una vez al año y de
modo extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite.
E)
Responsible care.
Más allá del cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones del
presente convenio, la empresa se compromete a mejorar continuamente en el
desempeño de las actividades de la industria química sobre seguridad, protección de la
salud y del medio ambiente.
Artículo 55.
Equipo de trabajo.
Artículo 56.
Medio ambiente.
La protección del medio ambiente es prioritaria y beneficiosa para el desarrollo eficaz
de nuestras actividades, para las comunidades en las que la empresa está presente y
para las personas trabajadoras. Todas las personas contratadas deberán respetar la
normativa legal y del Grupo en materia de medio ambiente así como promover que la
defensa del mismo se lleve a cabo en nuestras actividades.
cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es
La empresa proveerá al personal cuyo trabajo así lo requiera, de equipos de ropa y
protección individual. Asimismo, dotará al personal del material necesario para su
higiene en el trabajo. En cada delegación habrá un responsable de la oportuna
reposición de los equipos de trabajo.