III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XII
Plan de Igualdad
Artículo 57. Plan de Igualdad.
La empresa respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y adoptará, con esta finalidad, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los objetivos del plan de igualdad son:
1. En cuanto a contratación, tener un ratio equilibrado entre hombres y mujeres,
tanto en general como en cuanto a tipo de contratos y grupos profesionales.
2. Eliminar los factores discriminatorios en los procesos de selección, primando
criterios objetivos sobre subjetivos.
3. Política igualitaria en las extinciones de contratos.
4. Fomentar la formación equilibrada entre sexos, impartiendo formación específica
en materia de igualdad de oportunidades.
5. En la promoción interna, en igualdad de condiciones de idoneidad, dar derecho
preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos representado en el
grupo o función de que se trate. Utilizar criterios de promoción objetivos y neutros para
evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de
origen racial o étnico, edad, discapacidad, género, estado civil, condición social, religión
o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable
dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
6. Utilizar criterios objetivos (competitividad, equidad, performance, etc.) para
decidir los aumentos salariales, excluyendo discriminaciones. Por la prestación de un
trabajo de igual valor se pagará la misma retribución, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
aquélla.
7. Medidas de flexibilización y adaptación del tiempo de trabajo.
8. Conciliación de la vida laboral y familiar.
9. Evaluación de riesgos laborales teniendo en cuenta el sexo de las personas
trabajadoras.
10. Proscripción del acoso a las personas que trabajan en la empresa.
11. Involucración de los órganos de representación del personal en la igualdad de
oportunidades y de trato así como en la eliminación de todo tipo de acoso. Promoción de
la participación femenina en dichos órganos de representación.
Comisión pro-igualdad.

Para el desarrollo y seguimiento del plan de igualdad así como para la evaluación de
los objetivos alcanzados, se crea una comisión que será competente en todos los
aspectos que afecten a la igualdad en el seno de la empresa. Dicha comisión estará
formada por representantes de las personas trabajadoras y de la dirección de la
Empresa, debiendo reunirse, como mínimo, una vez al semestre.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.