III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161713

previamente a la Dirección de Relaciones Laborales el importe de las horas cedidas para
todo el año.
Artículo 52.

Acción Sindical.

Se tendrá en cuenta la Ley Orgánica de Libertad Sindical para regular las relaciones
de los Sindicatos con la Empresa. Las empresas comprendidas en el ámbito funcional
del presente convenio reconocen el papel de los sindicatos debidamente implantados en
la empresa para el adecuado tratamiento de las relaciones con las personas
trabajadoras.
Los sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, podrán constituir Secciones Sindicales en los términos establecidos en
la misma y serán considerados interlocutores válidos para negociar con la Dirección de
la empresa.
La sección sindical nacional se podrá reunir un máximo de cinco veces al año con
cargo a la Empresa, coincidiendo al menos cuatro de ellas con las reuniones de la CVIC.
CAPÍTULO X
Comisión paritaria y procedimiento de solución de conflictos
Comisión de vigilancia e interpretación del convenio.

1. Tendrá como función la mediación en los conflictos que se deriven de la
aplicación o interpretación del convenio, incluidos los de concurrencia con otros pactos o
acuerdos colectivos, que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes
afectadas, en los ámbitos de aplicación del presente convenio.
Asimismo, tendrá la función de vigilancia del cumplimiento tanto del convenio como
de los pactos extra estatutarios.
La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes de acudir a
la vía administrativa o judicial, según proceda.
2. En la CVIC se coordinarán los problemas que se planteen en los diferentes
centros de trabajo que no fueran solucionados por los Comités de Empresa/Delegados
de Personal, para su estudio y posible solución. Dichas peticiones se cursarán a través
de los Comités de Empresa/Delegados de Personal.
3. Estará formada por representantes de las personas trabajadoras y de la
Dirección, eligiendo un secretario cada parte.
4. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán libremente designados por
cada una de las partes.
5. Podrá convocar las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación
cualquiera de las partes que la integran, a través de sus secretarios. Estas tendrán lugar
en Madrid, a no ser que, como consecuencia de los temas a tratar, que deberán
comunicarse en la convocatoria, sea aconsejable, por operatividad, celebrarlas en otro
centro de trabajo.
6. Los desplazamientos de los representantes de los trabajadores para acudir a las
reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, tendrán el carácter de necesidad
laboral.
7. En tanto se constituye, funcionará como tal la Comisión Negociadora del
presente convenio.
8. La empresa comunicará al secretario de la parte social de la CVIC las
contrataciones que se formalicen en los distintos centros de trabajo.
9. La CVIC se reunirá obligatoriamente, como mínimo, una vez cada tres meses.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.