III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161712

c) Quince días laborables al año de permiso sin sueldo para el ejercicio de sus
funciones sindicales, fuera de la empresa, previa comunicación de los interesados, con
antelación mínima de dos días y siempre que no exista perjuicio grave para el servicio.
2. El tiempo utilizado en reuniones a iniciativa de la Dirección no se contabilizará
para los efectos previstos en el punto b) del apartado 1.
3. Para cualquier sanción a un miembro de un Comité de Empresa o Delegados de
Personal, se tendrá que instruir un expediente contradictorio, que interrumpirá por un
plazo no superior a un mes, las prescripciones fijadas en el artículo 48 del convenio. Se
iniciará por la Dirección y se cursará al interesado con expresión circunstanciada de los
hechos que lo motivaron. El expedientado, en el plazo de los cinco días siguientes, podrá
unir al expediente cuanto en su descargo estime oportuno, y a la vez, proponer las
pruebas cuya práctica interesa.
Estas pruebas habrán de tener lugar dentro de los diez días siguientes al de su
proposición.
Concluido el expediente, el Comité de Empresa/Delegados de Personal, lo
estudiarán y dictaminarán, de acuerdo con los argumentos presentados y la legislación
vigente, si estiman pertinente la sanción.
4. Si el Comité de Empresa/Delegados de Personal quedaran reducidos a los 2/3 o
menos de los elegidos en las últimas elecciones, se convocarán nuevas elecciones en el
centro de trabajo.
5. Derecho de reunión: De acuerdo con la normativa vigente, las personas
trabajadoras podrán reunirse en el centro de trabajo, fuera de las horas laborales y sin
que ello afecte al proceso productivo, para tratar asuntos de interés laboral común que
afecten a la empresa.
6. La asamblea de centro de trabajo se convocará por el Comité de Empresa o
Delegados de Personal, cuando
a)
b)

Lo decida la mayoría simple del Comité de Empresa /Delegados de Personal.
Lo solicite el 25% de la plantilla del centro de trabajo.

7. Las centrales sindicales legalmente constituidas, dispondrán de tablón de
anuncios de uso no exclusivo y podrán cobrar las cuotas a sus afiliados sin perjuicio para
el servicio. La empresa descontará las cuotas de la nómina, ingresando su importe en la
cuenta del sindicato correspondiente, previa petición de la persona trabajadora
formalizada por carta en los términos legales.
Las centrales con más de un 20% de afiliados en el centro de trabajo, dispondrán de
local para celebrar sus reuniones fuera de la jornada laboral.
8. El Comité de Empresa/Delegados de Personal podrán convocar asambleas
informativas en sus centros de trabajo a razón de 1/4 de hora semanal dentro de la
jornada de trabajo, inmediatamente antes de finalizar la misma, mientras se realizan las
negociaciones del convenio colectivo.
9. A petición de la parte social de la CVIC, podrá celebrarse una reunión restringida
de representantes del Comité de Empresa/Delegados de Personal en el curso del año, y
otra igualmente restringida para información de los acuerdos de convenio, antes de su
firma.

Las horas de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa podrán
ser acumuladas dentro de un mismo centro de trabajo en uno o varios representantes,
comunicando previamente a la Dirección los términos de la acumulación y el plazo de
vigencia, que no será inferior a un año.
Se podrá ceder individualmente el crédito horario a la Sección Sindical a razón
del 50%. Para la efectividad de dicha cesión será necesario que se comunique

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Garantías Sindicales.