III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité o delegado pueda ser
conocido por la empresa a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa o delegado de personal deberán
elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y
remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa o delegado de personal tendrá también las siguientes
competencias:
a)

Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determina en este convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
c) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
8. Cuando la empresa concierte un contrato de ejecución de obra o prestación de
servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los
representantes legales sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho
libro estará a disposición de los representantes legales de las personas trabajadoras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las
disposiciones específicas previstas en las normas legales o reglamentarias.
Vida sindical.

1. Para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, los miembros de los Comités
de Empresa o Delegados del Personal dispondrán de:
a) Local adecuado aunque no sea de uso exclusivo, en el que puedan reunirse y
comunicarse con las personas trabajadoras en el propio centro de trabajo.
b) Treinta horas mensuales remuneradas para emplearlas, dentro o fuera de la
empresa, en el desempeño de sus funciones sindicales. En los primeros diez días de
cada mes se entregará a las organizaciones sindicales correspondientes, relación
nominal del crédito horario consumido en el mes anterior por sus afiliados.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.