III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector cunícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2023-24823)
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 161835

Sistemática de recaudación.

1. Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos informarán al
gestor responsable del control y seguimiento de los ingresos, de las cantidades
recaudadas a cada productor y de las aportaciones propias del matadero para los fines
de la extensión de norma durante el mes anterior.
2. En el caso de los operadores que realicen exportaciones de animales vivos,
deberán informar mensualmente a título particular o a través de una agrupación o una
entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación de las cantidades de
conejo vivo comercializadas.
3. La información enviada debe contener, al menos, los datos mínimos
imprescindibles para la identificación del productor y la cantidad retenida.
4. Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada
matadero por las cantidades retenidas a los productores y las cantidades a aportar por
dicho matadero durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura
en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de un mes
desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización
interprofesional, bien mediante la emisión de una orden de transferencia, a favor
de INTERCUN, por parte del matadero.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de noviembre, los
recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse
a realizar las actuaciones incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3
de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos será la siguiente:
Líneas de actuación

% Recursos

Promoción, comunicación y mejora de la imagen sectorial.

35-55

Mejora de la producción, competitividad, vertebración, transparencia, estabilidad e
internacionalización sectoriales.

35-55

Gestión, seguimiento y control de la extensión de normas.
Total.

Hasta 10
100

1. La Junta Directiva de INTERCUN es responsable del control de la recaudación y
del gasto de la extensión de norma y se apoyará en un gestor de recaudación de la
extensión de normas. Igualmente, realizará el control periódico de las cuentas y
supervisará las operaciones realizadas por el gestor del sistema de recaudación, el
Director, el Presidente y el Tesorero de la interprofesional.
2. La gestión del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de
facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la
extensión de norma se realizará directamente por el personal propio de INTERCUN, a
través de una herramienta informática, específicamente diseñada para la gestión y
control de la extensión de normas, que se encuentra alojada en la web
www.intercun.quosei.org.
3. La herramienta informática de apoyo a la gestión de la extensión de norma tiene
las siguientes características:
a) Es inviolable, gestionada exclusivamente por el órgano de gestión técnica de la
interprofesional.

cve: BOE-A-2023-24823
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Mecanismos de control y seguimiento.