III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector cunícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2023-24823)
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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d) Actuaciones destinadas a potenciar la calidad, diferenciación y certificación, en
todo el ámbito del sector cunícola español.
e) Estudios y gestiones encaminados a la apertura de mercados exteriores.
f) Acciones de colaboración, formación y especialización de los operadores
sectoriales, vertebración del sector mediante colaboración con el sector cunícola de otros
países.
Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo
tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de
transformación y comercialización, por otra, y permanecerán constantes a lo largo de
toda la vigencia de la extensión de normas.
2. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores
serán de 0,006 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, producido en España,
entregado a la empresa de transformación (en adelante matadero) o a una agrupación o
entidad intermediaria entre productor y el matadero, en los tres años de aplicación de
esta extensión de normas.
Los productores que realicen exportaciones de animales vivos deberán hacer la
aportación por sí mismos o a través de la agrupación o entidad intermediaria encargada
de la comercialización, ingresando dicha aportación en la cuenta bancaria de INTERCUN
habilitada única y exclusivamente para este fin.
3. Los mataderos o, en su caso, las agrupaciones o las entidades intermediarias,
retendrán a los productores las aportaciones económicas indicadas en el apartado
anterior. Las cantidades retenidas a los productores por agrupaciones o entidades
intermediarias se transferirán a los mataderos, quienes, en todo caso, ingresarán dicha
retención a la cuenta bancaria de INTERCUN habilitada única y exclusivamente para
este fin. A tales efectos, las agrupaciones o las entidades intermediarias estarán
obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a
los mataderos para su posterior traspaso a la cuenta de INTERCUN.
4. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los
mataderos de comercio de conejo en vivo, será de 0,006 euros por cada kilogramo real
de conejo vivo joven sacrificado o comercializado, durante los tres años de duración de
la extensión de normas.
5. Los mataderos ingresarán en la cuenta de INTERCUN habilitada única y
exclusivamente para este fin, tanto las aportaciones propias como las recaudaciones
hechas a los ganaderos por ellos mismos, por las agrupaciones o por los intermediarios.
6. Los mataderos o las agrupaciones que tengan dentro de su organización
empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir
facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad,
vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos
que se contempla en el apartado 2 del presente artículo y, asimismo, a realizar la
aportación por el sacrificio, según el apartado 4.
7. En el caso de operaciones de comercio extra o intracomunitario, el matadero o el
comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará
obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 4.
Estará obligado a ingresar en la cuenta de INTERCUN habilitada única y exclusivamente
para ese fin, la aportación económica correspondiente.
8. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del
sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las
mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto:
«Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobada por Orden APA/
/2023 y publicada en el BOE n.º
de fecha
».

cve: BOE-A-2023-24823
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.