III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector cunícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2023-24823)
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161833

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone como uno de los principios que rigen
la actuación de las Administraciones Públicas el de cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas.
La solicitud de extensión de norma se sometió a informe del Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria celebrada
el 16 de noviembre de 2023 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30
de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional para
Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, al conjunto del sector para realizar acciones de
fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora
de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la
internacionalización del sector, durante tres años, con aportación económica obligatoria.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y aportación económica durante un período de
tres años naturales. El período de recaudación comprenderá desde el día 2 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3. Líneas de actuación.
Para conseguir los objetivos de la extensión de normas, se desarrollarán las líneas
de actuación siguientes, que supondrán un beneficio para todos los operadores del
sector:
1. Comunicación y promoción de la carne de conejo y mejora del conocimiento y de
la imagen sectorial.
a) Campañas de promoción y comunicación dirigidas al consumidor, al canal
HORECA y a otros colectivos; a profesionales de la salud, de nutrición y dietética; a
generadores de opinión; a colegios y/o comedores escolares; asociaciones de
consumidores y revistas especializadas.
b) Realización y asistencia a congresos, eventos, ferias y foros sectoriales, con el
objetivo único de mejora de la percepción, comunicación y conocimiento de la carne de
conejo para el conjunto de los consumidores, expertos y operadores.
c) Actividades dirigidas a los consumidores en punto de venta (distribución
moderna y comercio minorista).

a) Estudios y proyectos de I+D+i encaminados a la mejora de la producción, la
competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector.
b) Proyectos relacionados con la mejora del bienestar animal en producción,
sacrificio (para mejora de los sistemas de aturdimiento) y transporte, entre otros.
c) Acciones orientadas a potenciar la sanidad de la producción ganadera y la
bioseguridad alimentaria. Impulso y adecuación de las actividades sectoriales a la
sostenibilidad y protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-24823
Verificable en https://www.boe.es

2. Mejora y potenciación de la producción, la competitividad, la vertebración, la
transparencia, la internacionalización y la estabilidad sectorial.