III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector cunícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2023-24823)
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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b) No permitirá la extracción de datos estadísticos individualizados, evitando
problemas de distorsión de competencia o de tráfico de información sensible para los
operadores del sector.
c) La información que se va a gestionar desde la herramienta o plataforma de
extensión de norma será aquella que resulte estrictamente indispensable para la correcta
aplicación de la orden de extensión de normas incluyendo, lógicamente, las anomalías o
incumplimientos que se detecten, siempre que dicho tratamiento de datos esté basado
en el consentimiento del afectado. De este modo, se recabarán los datos estrictamente
indispensables para la correcta aplicación de la orden de extensión de normas. Los
propietarios de los datos cederán sus datos de manera voluntaria a la herramienta y
siempre habrá un consentimiento explícito de los interesados, con las condiciones de
uso de esos datos en el sentido indicado.
d) Accesible al gestor de la extensión de norma y a los operadores registrados, que
solo podrán ver la información correspondiente a su propia actividad: declaraciones
realizadas y las facturas emitidas.
e) En todo momento se cumplirá lo dispuesto en la vigente normativa de protección
de datos de carácter personal. La información relativa a la localización profesional de
terceros no socios no podrá ir asociada a información detallada sensible sobre su
actividad económica y empresarial.
f) La aplicación informática servirá también como canal de comunicación
personalizado o de divulgación general. En todo caso, la información que se distribuya
hará referencia exclusivamente a aspectos relativos a la extensión de norma.
INTERCUN, en ningún caso hará uso de los datos personales que obren en su poder,
para ninguna actuación que vaya más allá de sus competencias como garante de la
extensión de norma.
4.

El gestor del sistema de recaudación tendrá las siguientes funciones:

5. El gestor de la extensión de norma realizará diariamente el control del gasto y de
la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva
y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las
cuentas de la extensión de norma.
6. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de INTERCUN y todos los
participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de
confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan
conocimiento a través de los documentos de trabajo.
7. Las organizaciones integrantes de INTERCUN divulgarán entre todos los
operadores del sector cunícola información actualizada sobre la ejecución de la
extensión de norma.
8. INTERCUN utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar
difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los
operadores del sector mediante la remisión de una Memoria de actividades de la
interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos
derivados de la extensión de norma.
9. La cuenta bancaria dispuesta por INTERCUN para la recepción de las
aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría
externa.

cve: BOE-A-2023-24823
Verificable en https://www.boe.es

a) Facturar a los mataderos.
b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.
c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.
d) Informar a la Junta Directiva sobre las incidencias producidas en los procesos de
facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de norma.
e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de
norma: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.