V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36493)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59091

Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva, como titulares de un derecho
de aguas privadas, serán responsables de garantizar que todas y cada una de las
captaciones subterráneas de aguas privadas complementarias a esta concesión
tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para
realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo; es decir, se comprobará que
los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de
control con las anotaciones pertinentes. Los contadores deberán cumplir con lo
establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el
control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el
caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio
antes del 24 de agosto de 2025 deberá sustituirse antes de esa fecha.
Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato,
Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva son responsables, en todo
momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen de
aguas subterráneas realmente empleado para el abastecimiento de su población
no supere el volumen inscritos en sus títulos de sección C. Estos Ayuntamientos
deberán informar, en cualquier momento que se les solicite, tanto a la
Confederación Hidrográfica del Duero como a la Mancomunidad Valle de Esgueva
sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea
captada. El Organismo de cuenca podrá limitar el acceso al agua pública de origen
superficial de estos municipios si se incumple esta obligación de informar.
La Mancomunidad Valle del Esgueva, como titular de esta concesión será
responsable de que el volumen de agua superficial que se otorgue a estos
municipios para abastecimiento.
El Organismo de cuenca podrá solicitar expresamente a la Mancomunidad
Valle del Esgueva y a estos ayuntamientos, todas aquellas mediciones adicionales
que considere oportunas.
En todo caso, a los aprovechamientos de aguas privadas del Anejo II de esta
modificación de características, les serán aplicables las normas que regulan la
sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de
urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitaciones del uso del dominio
público hidráulico.
2.17.- Esta concesión no autoriza la construcción, en dominio público hidráulico
y en su zona de policía, de ninguna infraestructura con destino el abastecimiento
de los municipios recogidos en esta concesión, puesto que estas ya fueron
ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la
presente resolución.
Previa solicitud del titular concesional, la Confederación Hidrográfica del Duero
podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no
impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la
concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.18.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial
de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica
del Duero", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, así como
a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Duero en relación

cve: BOE-B-2023-36493
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Núm. 289