V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36493)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59092

con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las
atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.
2.19.- El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procede, la revisión de las
características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca,
que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta
concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.
Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al
abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en
otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo
dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.
2.20.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas
residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el
concesionario está obligado a solicitar ante el Organismo de cuenca y obtener,
antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente
autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y
siguientes del RDPH.
2.21.- El titular concesional deberá cumplir todas las medidas que, en el ámbito
de sus competencias y que afecten a los diferentes usos autorizados en esta
concesión, pueda establecer las diferentes Administraciones. En el caso concreto
de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de
la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario queda
obligado a disponer, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento,
la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 245 y siguientes del RDPH.
2.22.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del
RDPH).
2.23.- El titular concesional queda obligado al cumplimiento de los regímenes
de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente
en cada momento.

De conformidad con el RD 35/2023, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero,
vigente en este momento, el titular concesional deberá respetar el régimen
caudales ecológicos mínimos, para las masas de agua "río Duero 16
(ES020MSPF000000344) y "río Duero 17 (ES020MSPF000000345)":
Régimen caudales ecológicos mínimos de la masa de agua "río Duero 16" (ES020MSPF000000344)
Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

Volumen
(hm³/año)

m³/s

6,00

6,68

6,67

6,13

6,83

6,74

7,69

8,09

7,03

6,00

6,00

6,00

206,91

Régimen caudales ecológicos en sequía de la masa de agua "río Duero 16" (ES020MSPF000000344)
Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

Volumen
(hm³/año)

m³/s

3,92

4,37

4,36

4,01

4,46

4,40

5,02

5,28

4,59

3,92

3,92

3,92

137,13

cve: BOE-B-2023-36493
Verificable en https://www.boe.es

Para las masas de aguas superficiales "río Duero 16
(ES020MSPF000000344)" y "río Duero 17 (ES020MSPF000000345)", así como,
aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada
aprobados por la Administración hidráulica competente.