V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36493)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59090

Los aprovechamientos que cumplen esta condición son los siguientes:
Ayuntamiento

Referencia

Castroverde de Cerrato
Torre de Esgueva

IP11643VA/PRVA047026
PRVA169004

Volumen máximo anual en m³
(sección C)
36.000
6.000

Los Ayuntamientos de Castroverde de Cerrato y Torre de Esgueva podrán
utilizar, para el abastecimiento de sus poblaciones, agua procedente de la toma de
aguas privadas con carácter complementario al agua que les correspondería en
esta concesión otorgada a la Mancomunidad Valle del Esgueva. En aquellas
situaciones en que estos Ayuntamientos hicieran uso de las aguas subterráneas
para el abastecimiento, la suma de volúmenes procedentes tanto del agua
superficial distribuida por la Mancomunidad Valle del Esgueva como de las aguas
subterráneas procedentes de su inscripción de aguas privadas no podrá superar el
volumen máximo anual reconocido en su inscripción de aguas privadas.
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas:
Los Ayuntamientos afectados por esta condición son los siguientes:
Ayuntamiento

Referencia

Castronuevo de Esgueva
Fombellida
Olmos de Esgueva

PRVA044001
PRVA062002
PRVA105001

Volumen máximo anual
(sección C)
15.300
3.200
800

Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Fombellida y Olmos de
Esgueva podrán utilizar, para el abastecimiento de sus poblaciones, agua
procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario al agua
superficial que les correspondería en esta concesión otorgada a la Mancomunidad
Valle del Esgueva. En aquellas situaciones en que estos Ayuntamientos hicieran
uso de las aguas subterráneas para el abastecimiento, la suma de volúmenes
procedentes tanto del agua superficial distribuida por la Mancomunidad Valle del
Esgueva como de las aguas subterráneas procedentes de su inscripción de aguas
privadas no podrá superar el volumen máximo anual resultante de aplicar la
dotación reconocida en esta concesión.

Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato,
Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva deberán garantizar que el uso
de aguas subterráneas empleado amparado por los derechos inscritos en la
sección C del Registro de aguas, recogidos en el Anejo II de esta concesión, no
supera los volúmenes otorgados en este título. La modificación de las condiciones
o régimen de aprovechamiento requerirán la oportuna concesión que ampare la
totalidad de la explotación, según lo establecido en la Disposición Transitoria
Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El Ayuntamiento de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato,

cve: BOE-B-2023-36493
Verificable en https://www.boe.es

2.16.- El abastecimiento de las poblaciones de Castronuevo de Esgueva,
Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva con
aguas superficiales otorgadas en esta concesión, quedará condicionado al
cumplimiento de las siguientes obligaciones, que garanticen un adecuado control
volumétrico de los recursos subterráneos: