V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36493)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59089

Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación de aquellas concesiones
u otros derechos preexistentes al uso privativo de aguas públicas con el mismo uso
y destino de esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las
condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho en
aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.
2.13.- El titular concesional deberá garantizar que el uso para abastecimiento a
población autorizado en esta concesión se ajustará a lo establecido en el
documento técnico de la solicitud y las características y condiciones de esta
resolución.
2.14.- La Mancomunidad Valle del Esgueva deberá garantizar un sistema de
control volumétrico diferenciado, que permita en todo momento, tener un control
del agua de origen superficial suministrada para el abastecimiento de cada uno de
los municipios incluidos en esta concesión.
El concesionario garantizará, en todo momento, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009,
por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio
público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los
vertidos al mismo y en la Resolución de 02/07/2020, de la Confederación
Hidrográfica del Duero, O.A., en relación a la comunicación de datos relativos a los
caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares
de aprovechamientos de agua (BOE 24/07/2020). Los contadores deberán cumplir
con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula
el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el
caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio
antes del 24 de agosto de 2025 deberá sustituirse antes de esa fecha.
Se deberán remitir los datos de caudales consumidos al organismo de cuenca
desde cada una de las tomas, según la categoría 4ª de la citada orden. La
información de volúmenes consumidos deberá de diferenciar los volúmenes
consumidos con destino el abastecimiento.
El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del
mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su
inspección por parte del Organismo de cuenca.
Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la
incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de
la concesión.
2.15.- Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de
Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva, en caso de no
renunciar a los títulos de derechos que tienen inscritos en la Sección C del
Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, especificados en el
Anejo II de esta concesión, podrán usar las captaciones subterráneas privadas con
destino abastecimiento, de manera complementaria al volumen de agua autorizado
en esta concesión para abastecimiento y que les fuera distribuido anualmente por
la Mancomunidad Valle del Esgueva, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) Inscripciones de aguas privadas con un volumen superior al que le
corresponde por dotación en la concesión de aguas públicas:

cve: BOE-B-2023-36493
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Núm. 289